§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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El procedimiento constará de tres fases:
a) En la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos que, a la fecha de publi-
cación de la convocatoria, sean titulares de oficina de farmacia abierta al público en
municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de
mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo deberán haber man-
tenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
En esta fase se adjudicará como máximo el 20% de las oficinas de farmacia convocadas.
b) En la segunda fase podrán participar todos los farmacéuticos interesados, así como
aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en la fase anterior. En esta fase se adju-
dicarán las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas en la primera fase.
c) En la tercera fase se adjudicarán, a los farmacéuticos que no hayan sido titulares de
oficina de farmacia, las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudi-
catarios de otra oficina de farmacia en las dos fases anteriores, así como las que no
hubieran sido adjudicadas en dichas fases.
Las fases del concurso se realizarán de acuerdo con el baremo que reglamentariamente
se establezca y en el que, necesariamente, se tendrán en cuenta los méritos académicos,
la formación posgraduada y la experiencia profesional.
El concurso reservará un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
El procedimiento de adjudicación finalizará por medio de una resolución única, en la que se
incluirán todas las oficinas de farmacia adjudicadas en las distintas fases del procedimiento.
2.
La obtención de una autorización de instalación y funcionamiento de una oficina de far-
macia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación posgraduada que se
le computen al interesado para el concurso en el que resultó adjudicatario.
3.
Las convocatorias se realizarán con la periodicidad que se establezca reglamentariamente y
ofertarán las oficinas de farmacia que la Consejería competente en materia de salud determine.
4.
La convocatoria indicará expresamente el municipio, entidad, distrito municipal o núcleo
de población dentro de la unidad territorial farmacéutica en los que se ubicarán las nuevas
oficinas de farmacia.
5.
Desde la fecha en que se produzca la conformidad de la adjudicación, esta es irrenun-
ciable. Asimismo, para los adjudicatarios titulares de oficina de farmacia no ubicadas en
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la renuncia podrá suponer la imposibi-
lidad de concursar en futuras convocatorias en ésta.
6.
Los efectos de la renuncia anteriormente enunciados no se producirán cuando esta se
funde en alguna causa sobrevenida de carácter personal o familiar determinada reglamen-
tariamente y que resulte debidamente acreditada.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a fin de asegurar que no queda desatendi-
da la población a la que venía prestando asistencia una oficina de farmacia, procederá emitir
resolución complementaria del procedimiento de adjudicación, cuando concurran las tres cir-
cunstancias siguientes:
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El apartado 7 fue añadido por el Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril, por el que se modifica la Ley 22/2007,
de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.