LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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a) Que se produzca la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcio-
namiento de una oficina de farmacia adjudicada en fase tercera.
b) Que esta oficina de farmacia se hubiese convocado por resultar vacante al ser su titular
adjudicatario de otra oficina de farmacia en las dos fases anteriores.
c) Que se produzca la conformidad a la misma, tras ofertarla a los solicitantes admitidos
a esta tercera fase que no hayan resultado adjudicatarios de oficina de farmacia, según
el orden de puntuación obtenida.
SECCIÓN 6ª
Traslados de las oficinas de farmacia
Artículo 42.
Autorización de traslados
.
Los diferentes tipos de traslados de oficina de farmacia definidos en el artículo 2 de la
presente Ley sólo se autorizarán dentro de los municipios, entidades, núcleos o centros,
referidos en el artículo 29, donde hubieran sido autorizadas y siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la presente Ley y en lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 43.
Traslados voluntarios
.
1.
Serán requisitos necesarios para autorizar el traslado voluntario definitivo de oficina de
farmacia:
a) Que la población a la que se presta asistencia farmacéutica no quede desatendida y se
garantice su accesibilidad, de acuerdo con los criterios de planificación que se contem-
plan en la presente Ley.
b) Que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de
tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado,
en la misma ubicación y con la misma persona titular.
c) Que se cumplan los requisitos sobre distancias y condiciones de los locales que se
establecen en la presente Ley y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
2.
Los traslados voluntarios provisionales deberán cumplir los requisitos establecidos en
las letras a) y c) del apartado 1 del presente artículo.
3.
No se podrán solicitar traslados voluntarios, definitivos o provisionales, en el ámbito
de los municipios, entidades o núcleos de población incluidos en la convocatoria de adju-
dicación de nuevas oficinas de farmacia, desde su publicación hasta la finalización de los
procedimientos de autorización de instalación de las mismas.
4.
El traslado voluntario definitivo supondrá la clausura de la oficina de farmacia sita en
los primitivos locales.
5.
La duración de los traslados voluntarios provisionales por motivos de obras de acondi-
cionamiento del local o entornos de acceso en ningún caso podrá superar el período de
dos años. Transcurrido dicho plazo sin que la oficina de farmacia hubiera retornado a su
lugar de origen, se procederá al cierre del local provisional.