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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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2.
Los restantes centros sociosanitarios, sean o no residenciales, deberán contar con un
depósito de medicamentos, que deberá estar vinculado a una oficina de farmacia o a un
servicio farmacéutico dependiente de un centro sanitario público.
3.
Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios públicos estarán coordinados
funcionalmente con los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Pú-
blico de Andalucía. Esta coordinación se desarrollará mediante acuerdos establecidos al
efecto entre las consejerías competentes.
4.
Para hacer efectiva la prestación farmacéutica a que tengan derecho las personas
acogidas en los centros sociosanitarios de titularidad privada, se establecerán convenios
entre estos y el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Siste-
ma Sanitario Público de Andalucía.
5.
Los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios estarán dirigidos por un
farmacéutico.
Artículo 56.
Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios
.
Los establecimientos penitenciarios podrán solicitar de la Consejería competente en mate-
ria de salud
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autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia
a los internos, bajo la supervisión de un farmacéutico del servicio de farmacia del hospital
más cercano perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
TÍTULO III
USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS
CAPÍTULO I
Derechos de los pacientes en relación con los tratamientos
farmacológicos
Artículo 57.
Derechos de los pacientes
.
Los pacientes tienen derecho a:
a) La medicación más adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis más ajustadas
posibles a sus condiciones individuales y durante el tiempo que sea preciso.
b) Los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus afecciones, prescritos bajo
las condiciones y circunstancias para las que existen pruebas científicas, constatadas
y validadas, de su utilidad y seguridad y, por tanto, conforme a lo establecido en sus
respectivas autorizaciones.
c) Ser informados por su médico sobre los beneficios y riesgos de los tratamientos far-
macológicos que les prescriba y a recibir las instrucciones necesarias sobre posología,
pautas de administración, duración del tratamiento y, en su caso, prohibiciones y pre-
cauciones que deben adoptar.
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto 208/2015,
de 14 de julio (§14).