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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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d) Recibir en el acto de la dispensación de los medicamentos la información necesaria
para una correcta administración y, en su caso, manipulación, reconstitución y condi-
ciones de conservación.
CAPÍTULO II
Selección, prescripción, dispensación y administración de
medicamentos
Artículo 58.
Principios generales de actuación profesional en la prescripción,
dispensación y administración de medicamentos y productos sanitarios
.
Con la finalidad de garantizar a los pacientes el adecuado nivel de seguridad y eficacia en
la prescripción, dispensación y administración de los medicamentos y productos sanita-
rios, la actuación profesional se regirá por los siguientes principios generales:
a) Solamente se podrán prescribir medicamentos legalmente reconocidos y, exclusiva-
mente, para las indicaciones contenidas en las correspondientes autorizaciones, inclui-
das las de tratamientos compasivos y ensayos clínicos.
b) El profesional que realiza la prescripción informará adecuadamente al paciente sobre
las características del tratamiento prescrito, así como sobre la correcta administración
de los medicamentos indicados.
c) El farmacéutico dispensará los medicamentos y productos sanitarios que se le soliciten,
en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
d) El farmacéutico velará por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico res-
ponsable del paciente en la prescripción, informando al paciente sobre las condiciones de
conservación, preparación, administración y posología de los medicamentos dispensados.
e) El farmacéutico en el acto de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios
está obligado a cumplir las prescripciones económicas y administrativas que determine
la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de produc-
tos sanitarios
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.
CAPÍTULO III
Prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de
Andalucía
Artículo 59.
Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía
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.
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Orden de 30 de mayo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento
establecido en el art. 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo de 2008, por el que se establecen los
márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de
uso humano (§21).
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Art. 59 modificado por el art. único 1 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.