LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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2.
La dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación de medicamentos y
productos sanitarios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.1 y 86
de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios
57
.
3.
El órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario
Público de Andalucía adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar que
cuando los medicamentos y los productos sanitarios hayan sido prescritos en la forma
indicada en el apartado 1, se realice, en todo caso, con el menor coste posible en las
correspondientes dispensaciones.
Artículo 60
bis
.
Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o
indiquen por principio activo
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.
1.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará
convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos
interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un
precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Siste-
ma Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquél que deberá ser
dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de
dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por
la denominación oficial de sus principios activos
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.
57
Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 86 ha pasado a ser el art. 89 con la siguiente redacción:
“1. El farmacéutico dispensará el medicamento prescrito por el médico.
2. Con carácter excepcional, cuando por causa de desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia
del medicamento prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación, el farmacéutico
podrá sustituirlo por el de menor precio. En todo caso, deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía
de administración y dosificación. El farmacéutico informará en todo caso al paciente sobre la sustitución y se
asegurará de que conozca el tratamiento prescrito por el médico.
3. En estos casos, el farmacéutico anotará, en el lugar correspondiente de la receta, el medicamento de la misma
composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación que dispense, la fecha, su firma y su rúbrica.
4. Quedarán exceptuados de esta posibilidad de sustitución aquellos medicamentos que, por razón de sus
características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
5. Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio
superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito
por el de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento
genérico.
En el caso de los medicamentos biosimilares, se respetarán las normas vigentes según regulación específica
en materia de sustitución e intercambiabilidad”.
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Art. 60.bis añadido por el art. único 3 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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La última convocatoria publicada ha sido la Resolucion de 12 de mayo de 2015, de la Direccion Gerencia del
servicio Andaluz de salud, por la que se anuncia convocatoria para la seleccion de medicamentos a dispensar
por las oficinas de farmacia de Andalucia, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas