§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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2.
La aplicación de la selección a los subgrupos fármaco-terapéuticos, de nivel 4, de la
clasificación ATC vigente de los medicamentos será progresiva, aplicando el criterio de
prioridad de mayor consumo por los ciudadanos exentos de aportación económica, en la
medicas y ordenes de dispensacion oficiales del Sistema Nacional de Salud, con el siguiente tenor literal.
“De conformidad con el apartado 1 del art. 60.bis y concordantes de la ley 22/2007, de 18 de diciembre,
de Farmacia de Andalucia, se convoca a los laboratorios farmaceuticos interesados a presentar sus mejoras
economicas para la seleccion de los preparados comerciales de los medicamentos, relacionados en el Anexo I,
a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucia, cuando sean prescritos o indicados por principio activo
en las recetas medicas y ordenes de dispensacion oficiales del sistema nacional de salud (SNS). El plazo de
duracion de los convenios (art. 60 quater de la referida ley), derivados de la presente convocatoria, sera de
dos anos, computados conforme a la clausula sexta del modelo tipo de dicho convenio, que se adjunta como
Anexo II a la presente Resolucion.
1. Documentacion. El laboratorio farmaceutico interesado presentara la siguiente documentacion:
a) Acreditacion de su personalidad y plena capacidad de obrar, asi como la de su representacion, mediante las
correspondientes escrituras notariales, debidamente inscritas registralmente, en su caso. b) Propuesta de me-
jora economica, suscrita por su representante, en los terminos establecidos en los apartados 3 y 6 del articulo
60.bis de la referida ley, expresada en euros con dos decimales por envase. c) las resoluciones administrativas
por las que se incluyen en la prestacion farmaceutica del SNS y se le fijan el precio a los medicamentos que
propone. no sera necesaria esta documentacion cuando los medicamentos esten registrados en el nomenclator
oficial de la prestacion farmaceutica del sistema nacional de salud de aplicacion en el mes de publicacion de la
convocatoria. d) Declaracion expresa del representante, que acredite una capacidad de produccion igual o supe-
rior a la exigida en el Anexo i, conforme a lo establecido en el apartado 4 del articulo 60.bis de la ley 22/2007,
de 18 de diciembre (redaccion dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre), no admitiendose aquellas
propuestas que no alcancen dicha produccion. A tal efecto, el documento, cumplimentado segun el Anexo III,
detallara los destinatarios y cantidades de los suministros de medicamentos de igual forma farmaceutica rea-
lizados durante el ejercicio economico inmediatamente anterior al de la convocatoria. e) Declaracion expresa
de su representante de aceptacion de los requisitos y condiciones derivadas de la seleccion, previstos en el
citado art. 60 bis y concordantes de la referida ley 22/2007, de 18 de diciembre, asi como su compromiso
de garantizar su pleno y adecuado abastecimiento para atender la demanda derivada de las prescripciones u
ordenes de dispensacion oficiales realizadas, una vez transcurridos los treinta dias siguientes al dia de la firma
del correspondiente convenio y durante la vigencia del mismo. Se podran subsanar los errores detectados en la
documentacion presentada por los participantes, a excepcion de la propuesta de la letra b), en el plazo impro-
rrogable de tres dias, contados a partir del siguiente al de la presentacion de la solicitud.
2. Presentacion de propuestas.
Las propuestas podran presentarse, desde la publicacion de este anuncio en el BOJA, hasta las 14 horas del
dia 12 de junio de 2015, en el Registro General del servicio Andaluz de salud, Avenida de la Constitucion, 18,
41001 Sevilla, en sobre cerrado y dirigido a la Subdireccion de Prestaciones del Servicio Andaluz de Aalud
(expediente PSM 007/2015).
3. Publicidad del listado.
La elaboracion del listado del apartado 5 del articulo 60 bis de la referida ley, se hara conforme al apartado
3 de dicho articulo y en el caso de que, excepcionalmente, se produzca un empate entre propuestas, tendra
preferencia aquella que acredite mayor capacidad de produccion.
El listado sera aprobado por Resolucion del Director Gerente y se hara publico a traves de la web oficial del
servicio Andaluz de salud, pudiendose subsanar los errores materiales, de hecho o aritmeticos, durante el plazo
improrrogable de tres dias, contados a partir del siguiente al de la publicacion del mismo.
Por Resolucion del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, de 16 de julio de 2015, se aprobó el listado
de medicamentos seleccionados de la convocatoria efectuada por la Resolucion de 12 de mayo de 2015. La
lista de los mismos se relacionan en el Anexo adjunto a la Resolucion, y, de conformidad con el apartado 5 del
art. 60 bis de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucia, se ordena su publicacion en la
web oficial del Servicio Andaluz de Salud.
Adviértase que cerrada la presente compilación legislativa se ha publicado la Resolución de 28 de octubre
de 2016, de la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la
selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o
indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional
de Salud (BOJA núm. 213, de 7 de noviembre de 2016).