LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En cada convocatoria
de selección se incluirán todas las formulaciones, de todos los principios activos clasifica-
dos en los correspondientes subgrupos, para las que existan, al menos, dos medicamen-
tos en el mercado con precio igual o inferior al citado precio menor.
3.
Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionará el medicamen-
to del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de
Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos.
Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado
de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de
Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.
4.
A fin de garantizar el suministro del medicamento seleccionado, para atender, de forma
suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio
Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de
participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente
de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa
de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de
producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales de consumo
anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.
5.
Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3, a los medicamen-
tos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado
ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará
el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el
correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público
a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud.
6.
Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Anda-
luz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos
seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos
facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.
7.
Si el precio menor de referencia para un medicamento seleccionado cambiara durante
el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, el laboratorio farma-
céutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento
para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la
cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que
lo contrario sería causa de resolución del citado convenio.
8.
En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Ser-
vicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un medicamento para una misma
formulación, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que
se van a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser
congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.
9.
En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial,
fehacientemente constatados, el medicamento seleccionado será sustituido por el siguiente
seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuyo laboratorio farmacéutico proveedor,
si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.
Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter tem-
poral o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farma-
céutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones