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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los
cambios correspondientes.
Artículo 60
ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se
prescriban por denominación genérica
60
.
1.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará con-
vocatorias públicas en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para
seleccionar el producto sanitario que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia
cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Anda-
lucía, se les presente una receta médica, u orden de dispensación, en las que el mismo se
identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto ten-
ga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán
participar en la convocatoria los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio
autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.
2.
La aplicación de la selección a los grupos y tipos de productos sanitarios será progresi-
va, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo en la prestación farmacéutica del
Sistema Sanitario Público de Andalucía.
3.
Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio si éste estuvie-
se establecido en el Sistema Nacional de Salud, para el que exista en el mercado más de
un producto autorizado y que puedan considerarse intercambiables entre sí, se seleccio-
nará el de la entidad proveedora cuya propuesta represente, para el Servicio Andaluz de
Salud, el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos.
Para los cálculos oportunos, se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado
del producto sanitario, si éste tiene establecido precio menor de referencia en el Sistema
Nacional de Salud o, en su defecto, el precio máximo de facturación correspondiente
vigente en el momento de la convocatoria, establecido conforme a lo dispuesto en la Dis-
posición transitoria sexta y la cuantía de la mejora económica para el Servicio Andaluz de
Salud ofrecida por la empresa proveedora correspondiente.
4.
A fin de garantizar el suministro del producto seleccionado, para atender, de forma
suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio
Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en la
convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de productos del
grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso
de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para
cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que
disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.
5.
Como resultado de aplicar el criterio de valoración del apartado 3 a los productos
sanitarios objeto de las propuestas de las empresas interesadas, se obtendrá un listado
ordenado de menor a mayor coste final de aquellos. Con carácter general, se seleccionará
el primero que figure en el citado listado y con cuya empresa proveedora se suscribirá el
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Art. 60.ter añadido por el art. único 4 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.