LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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correspondiente convenio previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a
través de la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud.
6.
Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz
de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanita-
rios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad
que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.
7.
Si el producto sanitario seleccionado tiene establecido precio menor de referencia y
éste cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater,
la empresa deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho producto
para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la
cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que
de lo contrario, sería causa de resolución del citado convenio.
8.
En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio
Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un producto sanitario para un mismo
grupo y tipo, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que
se va a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser
congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.
9.
En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial,
fehacientemente constatados, el producto sanitario seleccionado será sustituido por el si-
guiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuya empresa proveedora, si
está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.
Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal
o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las
disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.
Artículo 60
quater. Convenios
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.
1.
Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o
las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efec-
tos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por
la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de
aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley.
2.
La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que
en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años.
3.
Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:
a) La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes
del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de
cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.
b) El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios
farmacéuticos las cantidades económicas que, en su caso, corresponda liquidar men-
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Art. 60.quater añadido por el art. único 5 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprue-
ban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.