§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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sualmente a cada una, por las mejoras económicas acordadas, así como el plazo en
que éstas lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.
c) El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin
perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos
a cuenta, en tanto se produce dicha validación.
d) Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo.
Artículo 60
quinquies. Dispensación de medicamentos y productos seleccionados
62
.
1.
En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quater,
se dispensarán los medicamentos y productos sanitarios correspondientes que, en su caso,
hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente,
cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente
necesidad en su dispensación, acreditadas fehacientemente, el farmacéutico podrá sustituir-
los dispensando uno de precio igual o inferior al precio menor correspondiente.
2.
Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las ofici-
nas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona
titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Cole-
gios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.
Artículo 61.
Prescripción informatizada
.
1.
Para facilitar a los pacientes el acceso a la prestación farmacéutica, en el ámbito del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, se promoverá que la prescripción de medicamen-
tos se realice mediante el sistema informático de receta electrónica
63
.
2.
No obstante lo anterior, se podrán mantener los talonarios oficiales de recetas para
los casos y circunstancias que estime convenientes el profesional de la medicina que
prescribe.
3.
Los sistemas informáticos que den soporte a la prescripción mediante receta electró-
nica deberán garantizar la confidencialidad de los datos, de acuerdo con la legislación
vigente en materia de seguridad y de protección de datos, así como permitir la trazabilidad
de los medicamentos.
4.
El catálogo de medicamentos a incluir en los sistemas informatizados de prescripción
será establecido por el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, previo informe de la Comisión Autonómica para el
Uso Racional de los Medicamentos.
Artículo 62.
Actuaciones de los distritos de atención primaria, hospitales y áreas de
gestión sanitaria para promover el uso racional de los medicamentos
.
Con el fin de promover el uso racional de los medicamentos, los distritos de atención
primaria, los hospitales y las áreas de gestión sanitaria deberán:
62
Art. 60.quinquies añadido por el art. único 6 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
63
Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica (§8).