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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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a) Garantizar el suministro y, en su caso, la elaboración y el acondicionamiento de los
medicamentos necesarios en sus centros y un sistema de distribución y dispensación
interna que asegure la calidad de los mismos y su trazabilidad.
b) Impulsar el desarrollo de cuantos programas y actuaciones específicas se estimen
oportunos para optimizar la efectividad, seguridad y eficiencia de los tratamientos
farmacológicos instaurados por sus profesionales, en especial los orientados a
una mejor adecuación de los medicamentos a las necesidades individuales de los
pacientes.
c) Impulsar aquellas otras medidas que sean adecuadas para mejorar la calidad de la
prescripción de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 63.
Medidas de promoción de la eficiencia
.
La Consejería competente en materia de salud
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:
a) Adoptará las medidas necesarias para promover la prescripción de aquella alternativa
terapéutica que suponga un menor coste de tratamiento, de entre las que presenten
niveles de efectividad y seguridad similares para una misma afección, incluidas en la
prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
b) Impulsará las medidas de aprovisionamiento de medicamentos para uso en sus diferen-
tes centros sanitarios que permitan la máxima eficiencia.
c) Impulsará y aplicará en sus centros sanitarios aquellas medidas de dispensación que
permitan la individualización del tratamiento y la seguridad en la dispensación, especial-
mente, la distribución en monodosis.
Artículo 64.
Medidas de control de la prescripción
.
1.
La Consejería competente en materia de salud
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podrá establecer las siguientes medi-
das de control:
a) Evaluar que las prescripciones se ajusten a las indicaciones y condiciones contenidas
en sus respectivas fichas técnicas aprobadas por la Agencia Española de Medicamen-
tos y Productos Sanitarios o, en su caso, en la autorización expresa para uso compasi-
vo o en el protocolo de un ensayo clínico igualmente autorizado.
b) Someter a control y autorización previa la dispensación de un medicamento, cuando se
constate la existencia de prescripciones no ajustadas a los criterios indicados en el pá-
rrafo anterior. Esta medida se podrá adoptar con carácter general o limitado al ámbito
de prescripción en el que se produzca el hecho determinante de la misma.
c) Exigir que, por razones de interés sanitario o económico, simultáneamente a la pres-
cripción de determinados medicamentos o grupos de medicamentos, se emita un infor-
me justificativo y motivado por parte de los profesionales prescriptores. Estos informes
serán evaluados por la Comisión para el Uso Racional del Medicamento de su centro
asistencial, que propondrá medidas adecuadas.
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto 208/2015,
de 14 de julio (§14).
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto 208/2015,
de 14 de julio (§14).