§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
61
d) Aprobar protocolos de utilización de los medicamentos en el tratamiento de patologías
de alto impacto sanitario o económico, a propuesta de las comisiones multidisciplinares
que se determinen en cada caso.
e) Someter a evaluación previa de la Comisión a la que se refiere la letra c) del presente
artículo las propuestas que los profesionales de la medicina hagan de los tratamientos
de patologías de alto impacto sanitario o económico.
f) Aprobar aquellos protocolos y guías de prescripción de medicamentos que faciliten una
prescripción más efectiva y eficiente.
2.
Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos no podrán dispensar recetas u
órdenes médicas que, precisando la autorización a que hace referencia este artículo, no
cuenten con dicha autorización.
Artículo 65.
Órganos de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los
medicamentos y la seguridad de los pacientes
.
1.
La Consejería competente en materia de salud
66
impulsará la creación de la Comisión
Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, como órgano asesor del Sistema
Sanitario Público de Andalucía en todo lo relacionado con la utilización de los medicamen-
tos, y en la que participarán agentes sociales, económicos y profesionales.
Esta Comisión tendrá, entre otras, las funciones de evaluar la utilidad terapéutica compa-
rada de los medicamentos, así como proponer criterios de armonización en el uso racional
del medicamento.
2.
El Centro Andaluz de Documentación e Información sobre Medicamentos (CADIME) es
el órgano encargado de elaborar y difundir información objetiva sobre medicamentos en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
3.
El Centro Andaluz de Farmacovigilancia es el órgano encargado de la coordinación de
los programas de farmacovigilancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como del
asesoramiento a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía sobre todos aquellos
aspectos relacionados con la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 66.
Sistema de información sobre prestación farmacéutica
.
La Consejería competente en materia de salud
67
establecerá un sistema de información so-
bre la prestación farmacéutica que garantice y facilite, al menos, los siguientes objetivos:
a) La información a los profesionales, de forma individual y agregada por unidades o ser-
vicios, sobre la prescripción realizada en los períodos de tiempo que se establezcan.
b) La elaboración y evaluación de planes de mejora de la prescripción de los profesiona-
les, de forma individualizada y por unidades o servicios.
c) La información necesaria para los diferentes ámbitos de gestión, así como para las
diferentes fases de la gestión de la prestación farmacéutica.
d) La toma de decisiones en materia de planificación, organización y gestión de la prestación
farmacéutica, así como en los aspectos vinculados al uso racional del medicamento.
66
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto 208/2015,
de 14 de julio (§14).
67
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto 208/2015,
de 14 de julio (§14).