LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 67.
Actuaciones de formación e información sobre el uso racional del
medicamento.
1.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas de información y de
formación continuada sobre medicamentos dirigidos a sus profesionales.
2.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá actividades de educación sanita-
ria dirigidas a la población andaluza y orientadas a la correcta utilización de medicamen-
tos, velando por su adaptación a las diferentes formas de enfermar de mujeres y hombres.
Para ello contará con la participación de las organizaciones de consumidores.
3.
La Administración de la Junta de Andalucía y las universidades de la Comunidad Autó-
noma promoverán que, en los diseños curriculares de las disciplinas de las Ciencias de la
Salud, se incluyan principios y práctica del uso racional de los medicamentos.
TÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS
Artículo 68.
Requisitos
.
1.
La distribución de medicamentos, la de principios activos para la elaboración de estos y la
de los demás productos farmacéuticos se realizarán a través de los almacenes mayoristas o
directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.
2.
Los almacenes mayoristas de distribución tendrán la obligación de suministrar cualquier
medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sa-
nitario Público de Andalucía que les sean solicitados por los servicios farmacéuticos y las
oficinas de farmacia.
3
68
.
Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo
de un farmacéutico o farmacéutica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley
29/2006, de 26 de julio
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. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisi-
tos y procedimiento para su nombramiento, así como la exigencia de la presencia de un
farmacéutico o farmacéutica durante el horario de actividad del almacén.
4.
Excepcionalmente, se podrán autorizar almacenes de distribución monográficos en las
condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de salud.
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68
Apartado 3 modificado por el art. décimo de la Ley 3/2010 por la que se modifican diversas leyes para la
transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
69
Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 71 ha pasado a ser el art. 70 con la siguiente redacción: “Todas las entidades de distribución autorizadas
de acuerdo con el art. 68 dispondrán de un director técnico farmacéutico, cuyo cargo será incompatible con
otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de
medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones. El Gobierno establecerá
las funciones del director técnico”.
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).