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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
63
TÍTULO V
INFORMACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
Artículo 69.
Información de los medicamentos
.
1.
La Consejería competente en materia de salud
71
velará para que la información de medi-
camentos y productos sanitarios dirigida a los profesionales de la sanidad y a la población
en general se ajuste a criterios de veracidad, no induzca a su consumo incontrolado y se
adecue a lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio
72
.
71
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
72
Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 76 ha pasado a ser el art. 78 con la siguiente redacción:
“1. La información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios, bajo control de las Administraciones sani-
tarias en los términos previstos en el art. 102.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, deberá
estar de acuerdo con la información técnica y científica autorizada por la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios y deberá ser rigurosa, bien fundada y objetiva y no inducir a error, de acuerdo con la
legislación vigente, y ajustarse a la ficha técnica.
2. La información y promoción podrá realizarse a través de soportes escritos, audiovisuales o de otra natura-
leza, dirigidos con exclusividad a profesionales sanitarios y tendrá carácter científico. En el caso de informes
o arts. financiados por un laboratorio farmacéutico o entidad relacionada con el mismo, deberá especificarse
esta circunstancia en la publicación.
3. Cuando se trate de información o promoción distribuida por medios informáticos, las Administraciones sani-
tarias podrán acceder a ella a los efectos de inspección.
4. Las ofertas de premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y
actos similares por cualquier persona, física o jurídica, relacionada con la fabricación, elaboración, distribución,
prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, se harán públicas en la forma que se
determine reglamentariamente y se aplicarán exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus des-
tinatarios sean profesionales sanitarios o las entidades en que se asocian. En los programas, publicaciones de
trabajos y ponencias de reuniones, congresos y actos similares se harán constar la fuente de financiación de
los mismos y los fondos obtenidos de cada fuente. La misma obligación alcanzará al medio de comunicación
por cuya vía se hagan públicos y que obtenga fondos por o para su publicación”.
Y el art. 78 ha pasado a ser el art. 80 con la siguiente redacción: “1. Podrán ser objeto de publicidad destinada
al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación: a) Que no se
financien con fondos públicos. b) Que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para
su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del
tratamiento, aunque requieran la intervención de un farmacéutico. Este requisito podrá exceptuarse cuando se
realicen campañas de vacunación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes. c) Que no constituyan
sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales.
2. La publicidad de un medicamento que sea objeto de publicidad al público, cumplirá con los requisitos esta-
blecidos en el apartado 1 de este artículo; por su parte, los mensajes publicitarios deberán reunir los siguientes
requisitos: a) Que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que
el producto es un medicamento. b) Que se incluya la denominación del medicamento en cuestión, así como la
denominación común cuando el medicamento contenga una única sustancia activa. c) Que se incluyan todas las
informaciones indispensables para la utilización correcta del medicamento así como una invitación expresa y
claramente visible a leer detenidamente las instrucciones que figuren en el prospecto o en el embalaje externo,
según el caso, y la recomendación de consultar al farmacéutico sobre su correcta utilización. d) No incluir
expresiones que proporcionen seguridad de curación, ni testimonios sobre las virtudes del producto ni de
profesionales o personas cuya notoriedad pueda inducir al consumo. e) No utilizar como argumento publicitario
el hecho de haber obtenido autorización sanitaria en cualquier país o cualquier otra autorización, número de
registro sanitario o certificación que corresponda expedir, ni los controles o análisis que compete ejecutar a las