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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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2.
La Consejería competente en materia de salud
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, por razones de salud pública o seguri-
dad de las personas, podrá limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos.
3.
La Consejería competente en materia de salud
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establecerá los mecanismos que per-
mitan la inspección y control efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de An-
dalucía de las actividades a que hace referencia el artículo 76.4 de la Ley 29/2006, de
26 de julio
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, así como lo establecido en la legislación vigente en materia de incentivos y
patrocinio de reuniones científicas.
4.
Las actividades de información de medicamentos y productos sanitarios en los centros
asistenciales del Sistema Público de Andalucía requerirán autorización previa por parte de
la dirección gerencia del hospital, del área de gestión sanitaria o del distrito sanitario de
atención primaria, según corresponda, y se realizarán con arreglo a los criterios que se es-
tablezcan, quedando asegurado en todo caso el normal funcionamiento del centro sanitario.
autoridades sanitarias con arreglo a lo dispuesto en esta ley. f) Los mensajes publicitarios de los medicamentos
que se emitan en soporte audiovisual deberán cumplir las condiciones de accesibilidad para personas con
discapacidad establecidas en el ordenamiento jurídico para la publicidad institucional.
3. La publicidad de medicamentos no sujetos a prescripción médica no requerirá de autorización administrativa
previa, si bien las Administraciones sanitarias competentes efectuarán los controles necesarios para garantizar
que los contenidos publicitarios cumplan con las normas legales y reglamentarias, que les sean de aplicación y
que se ajusten fielmente a las condiciones científicas y técnicas recogidas en la autorización de comercialización.
4. Las Administraciones sanitarias, por razones de salud pública o seguridad de las personas, podrán limitar,
condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos y de los productos sanitarios.
5. Se prohíben las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados
a la promoción o venta al público de estos medicamentos.
6. En el caso de los productos sanitarios queda excluida la posibilidad de realizar publicidad directa o indirec-
ta, dirigida al público en el caso de que un producto esté financiado por el Sistema Nacional de Salud. Esta
prohibición de publicidad afecta a las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras, así como a
todas aquellas entidades que puedan mantener un contacto directo con el paciente. Asimismo, se prohíben las
primas, obsequios, descuentos, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la
promoción o venta al público de dichos productos.
7. No podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser
utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”.
8. La publicidad de las técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos
sanitarios específicos respetará los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios.
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 76.4 ha pasado a ser el art. 78.4 con la siguiente redacción: “4. Las ofertas de premios, becas, contribu-
ciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares por cualquier persona, física
o jurídica, relacionada con la fabricación, elaboración, distribución, prescripción y dispensación de medicamen-
tos y productos sanitarios, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente y se aplicarán
exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean profesionales sanitarios o las
entidades en que se asocian. En los programas, publicaciones de trabajos y ponencias de reuniones, congresos
y actos similares se harán constar la fuente de financiación de los mismos y los fondos obtenidos de cada
fuente. La misma obligación alcanzará al medio de comunicación por cuya vía se hagan públicos y que obtenga
fondos por o para su publicación
”.