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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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la presente Ley será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos
derivados de los laboratorios farmacéuticos.
2.
El ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios farmacéuti-
cos regulados en la presente Ley será incompatible con el ejercicio clínico de la medicina,
la veterinaria, la odontología y enfermería.
3.
En particular, el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en
cualquiera de sus modalidades, será incompatible con:
a) El ejercicio profesional en otra oficina de farmacia, salvo en los casos en que se de-
sarrolle el ejercicio profesional como farmacéutico adjunto bajo modalidades contrac-
tuales laborales a tiempo parcial y se acredite que el ejercicio profesional se realiza en
horarios diferentes.
b) El ejercicio profesional en el resto de los establecimientos y servicios farmacéuticos
regulados en la presente Ley, salvo en los depósitos de medicamentos y botiquines
farmacéuticos en los términos previstos en la misma.
c) El ejercicio profesional en establecimientos comerciales detallistas de medicamentos
de uso veterinario y entidades o agrupaciones ganaderas.
No obstante lo anterior, en aquellas situaciones en que no sea factible la asignación a
dichos establecimientos de un farmacéutico responsable, se podrá autorizar la compatibi-
lidad de un farmacéutico con oficina de farmacia, durante un período de un año.
TÍTULO VII
MEDICAMENTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 71.
Promoción de la investigación y producción de los medicamentos
estratégicos
.
1.
El Consejo de Gobierno establecerá los criterios generales para la elaboración del Plan
de Producción e Investigación de Medicamentos Estratégicos.
2.
El citado Plan establecerá, al menos, las medidas de impulso e incentivo para la investi-
gación y producción de dichos medicamentos, así como los mecanismos de coordinación
para su desarrollo y ejecución, y los sistemas de evaluación del mismo.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 72.
Disposiciones generales
.
1.
Las infracciones contempladas en la presente Ley y las especificaciones que la desa-
rrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán objeto de sanción administrativa,
farmacia. Estos podrán alcanzar hasta un máximo de un 10 % para los medicamentos financiados con cargo al
Sistema Nacional de Salud, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores
y queden reflejados en la correspondiente factura”.