§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales o de otro orden que puedan concurrir.
En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa por los mismos hechos y en
función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás
responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
2.
Son sujetos responsables de las infracciones en materia de atención y ordenación far-
macéutica las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado
en aquellas mediando dolo, culpa o mera inobservancia.
3.
Las infracciones contempladas en la presente Ley lo son sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 14/1986, de 25 de abril
78
, Ley 29/2006, de 26 de julio
79
, y Ley 2/1998, de 15
de junio
80
, con las especificaciones contenidas en las disposiciones reglamentarias que
las desarrollan.
Artículo 73.
Infracciones
.
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves atendiendo a los siguien-
tes criterios:
a) Riesgo para la salud.
b) Cuantía del eventual beneficio obtenido.
c) Grado de intencionalidad.
d) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
e) Generalización de la infracción y reincidencia.
Artículo 74.
Infracciones leves
.
Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias de cualquier establecimiento o
servicio farmacéutico.
b) La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información
que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.
c) El incumplimiento de la obligación de publicidad de los horarios y localización en las
oficinas de farmacia.
d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones, actuaciones o prohibicio-
nes que determina la presente Ley, incluidas las que tienen que ver con las funciones y
servicios de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, si no ha sido calificado
como falta grave o muy grave.
e) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa
específica aplicable.
78
Arts. 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
79
Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
quedando ahora reguladas las infracciones y sanciones en los arts. 110 a 116.
80
Arts. 24 a 29 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.