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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 75.
Infracciones graves
.
1.
Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de presencia física del farmacéutico en las oficinas
de farmacia y botiquines farmacéuticos durante su horario de atención al público. El
funcionamiento de las oficinas de farmacia, botiquines y servicios farmacéuticos sin
la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable. El incumplimiento
de la obligación de presencia física, en el horario mínimo obligatorio de las oficinas
de farmacia, del farmacéutico titular, regente o sustituto; en el caso de farmacéuticos
cotitulares, el incumplimiento de la obligación de la presencia de uno de ellos durante el
período de apertura al público de la oficina de farmacia.
b) El ejercicio profesional en la oficina de farmacia de farmacéuticos carentes del nombra-
miento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, correspondiente a la regencia,
sustitución o adjuntía.
c) El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia de los horarios al público míni-
mos obligatorios, horarios ampliados comunicados y de guardia, en los términos que
se establezcan reglamentariamente.
d) Negarse a la dispensación en los términos legalmente establecidos de medicamentos y
productos sanitarios incluidos en las listas oficiales de existencias mínimas.
e) Negarse injustificadamente a dispensar medicamentos y productos sanitarios de venta
exclusiva en farmacia.
f) El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en las disposiciones
complementarias sobre incompatibilidades del personal que desarrolle su actuación en
los diferentes establecimiento y servicios farmacéuticos.
g) La inexistencia de servicio farmacéutico o depósito de medicamentos en los centros y
demás instituciones que estén obligados a disponer de ellos.
h) El funcionamiento de los demás establecimientos y servicios, regulados en la presente
Ley, sin que exista nombrado y en actividad el farmacéutico responsable. En estos
casos las infracciones se atribuirán a la persona física o jurídica responsable del esta-
blecimiento o servicio correspondiente.
i) El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la presente Ley, tienen atribui-
das los diferentes establecimientos y servicios farmacéuticos.
j) No disponer de los requisitos, recursos humanos y técnicos que, de acuerdo con la
presente Ley y normativa que se dicte en su desarrollo, sean necesarios para realizar
las actividades propias de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
k) El no suministro por parte de los almacenes de distribución de cualquier medicamento
o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público
de Andalucía que les sea solicitado por los servicios farmacéuticos y las oficinas de
farmacia a las que provean para atender la dispensación de recetas oficiales.
l) El incumplimiento de los requerimientos que formule la Autoridad Sanitaria cuando se
produzcan por primera vez.
m) El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine
la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de pro-
ductos sanitarios con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones
económicas que hubieren de realizar las personas beneficiarias y la realización de las