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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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comprobaciones documentales que se establezcan en la lucha contra el fraude en las
prestaciones farmacéuticas.
n) Impedir la actuación de los órganos de inspección de la Consejería competente en materia
de salud en los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley.
ñ) El incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre medicamentos y
productos sanitarios y lo dispuesto en la presente Ley sobre promoción y publicidad de
estos en el ámbito de Andalucía.
o) Cuando la prescripción se realice mediante receta electrónica, cualquier iniciativa o
actuación de la oficina de farmacia que produzca una dispensación no demandada pre-
viamente.
p) La realización de visitas médicas u otras actividades de promoción de medicamentos
y productos sanitarios en centros sanitarios públicos, sin contar la entidad titular del
medicamento o producto sanitario presentado con la debida autorización.
q) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten
con la preceptiva autorización.
r) El incumplimiento de los farmacéuticos titulares, adicionales, o directores técnicos de
establecimientos y servicios farmacéuticos de las obligaciones que competen a sus
cargos.
s) La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales incum-
pliendo los requisitos legales establecidos.
t) La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas contraviniendo lo
establecido legalmente.
u) Ausencia de original o, en su defecto, copia en la oficina de farmacia de las dispensa-
ciones efectuadas de recetas privadas en cualquier caso, o bien la ausencia de aquellos
datos que permitan la localización de las mismas.
v) Prescribir o dispensar medicamentos incumpliendo las condiciones reglamentarias es-
tablecidas.
w) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
x) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa especí-
fica aplicable.
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.
Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concu-
rran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73.
Artículo 76.
Infracciones muy graves
.
1.
Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) La tenencia, elaboración, distribución, prescripción y dispensación de productos o pre-
parados que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formula la Autoridad Sanitaria.
c) No prestar auxilio farmacéutico en cualquier circunstancia o situación en que exista
riesgo para la vida de una persona.
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Apartado 2 modificado por la disposición final 1 Uno del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de
creación de empleo y fomento del emprendimiento.