LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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d) Cuando, no mediando causa justificada, el titular adjudicatario en concurso público de
una nueva oficina de farmacia renuncie a la adjudicación o no promueva la obtención de
las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la misma.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
f) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta muy grave en la normativa
específica aplicable.
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.
Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando
concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73 de la pre-
sente Ley.
Artículo 77.
Graduación de las sanciones
.
1.
Las infracciones señaladas en esta Ley serán sancionadas aplicando una graduación de
mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia o inten-
cionalidad del infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas,
número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficio obtenido con la infracción,
la permanencia o transitoriedad de los riesgos, y la concurrencia con otras infracciones
sanitarias, o el haber servido para facilitar o encubrir su comisión. Estas circunstancias se
tendrán en cuenta siempre que no formen parte del tipo de infracción.
a) Infracciones leves:
1ª Grado mínimo: hasta 600 euros.
2ª Grado medio: desde 601 hasta 1.800 euros.
3ª Grado máximo: desde 1.801 hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves:
1ª Grado mínimo: desde 3.001 hasta 6.000 euros.
2ª Grado medio: desde 6.001 hasta 10.000 euros.
3ª Grado máximo: desde 10.001 hasta 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
1ª Grado mínimo: desde 15.001 hasta 200.000 euros.
2ª Grado medio: desde 200.001 hasta 400.000 euros.
3ª Grado máximo: desde 400.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta
cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de
infracción.
2.
Las cuantías señaladas anteriormente serán actualizadas periódicamente mediante
Decreto del Consejo de Gobierno teniendo en cuenta los índices de precios para el
consumo.
3.
Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de
infracciones muy graves se podrá acordar por el Consejo de Gobierno el cierre temporal
de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad
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Apartado 2 modificado por la disposición final 1 Uno del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de
creación de empleo y fomento del emprendimiento.