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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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con lo previsto en los artículos 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril
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, y 102.5 de la
Ley 29/2006, de 26 de julio
84
.
Artículo 78.
Competencia
.
El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las infracciones previstas en la pre-
sente Ley, corresponderá a los órganos de la Consejería competente en materia de salud
85
en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia
atribuida al Consejo de Gobierno por el apartado 3 del artículo anterior.
Artículo 79.
Inspección, clausura y cierre de servicios y establecimientos
farmacéuticos
.
1.
En el marco de sus competencias, corresponde a la Consejería competente en materia
de salud
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, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de
lo previsto en la presente Ley
87
.
2.
El personal de la Consejería competente
88
en materia de salud que desarrolle las fun-
ciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad, podrá:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en los centros y esta-
blecimientos sujetos a la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, del artículo 18.2 de la
Constitución
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.
b) Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cum-
plimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.
c) Tomar muestras para la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en
las disposiciones para su desarrollo.
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Art. 36.2 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: “2. Además, en los supuestos de infracciones
muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por
un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el art. 57 de la Ley 8/1980, de
10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores”.
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 102.5 ha pasado a ser el art. 114.5 con la siguiente redacción: “Corresponde el ejercicio de la potestad
sancionadora a la Administración General del Estado o a las comunidades autónomas que ostentan la función
inspectora, de acuerdo con lo regulado en el art. 108”.
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
86
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
87
Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección
de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía (§7).
88
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
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Art. 18.2 CE: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.