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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud
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a establecer las
obligaciones que han de asumir las empresas suministradoras de aquellos respecto a
la inscripción de los datos en los registros existentes o que puedan establecerse en el
ámbito de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo estable-
cido en las disposiciones estatales sobre la materia.
Quinta.-
Garantías
.
A los efectos de asegurar un adecuado desarrollo de los procedimientos de adjudicación,
autorización de instalación, de funcionamiento, traslados, modificaciones o cierres de ofi-
cinas de farmacia, así como del resto de procedimientos que se contemplan en la presente
Ley, se podrá establecer la constitución de las correspondientes garantías.
Sexta.-
Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención
farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos
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.
Con el objetivo de favorecer el acceso a la atención farmacéutica de la población incluida
en las áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica
de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud
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podrá
aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de las oficinas
de farmacia que radiquen en áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia
dispersión geográfica de Andalucía.
Séptima.-
Información sobre el coste de los medicamentos y productos
sanitarios
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.
Cuando se dispensen recetas médicas u órdenes de dispensación del Sistema Nacional
de Salud, con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Anda-
lucía, las oficinas de farmacia insertarán al final del recibo que han de emitir, además de
los datos previstos en el artículo 15.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio
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, la leyenda
7. Establecimiento de normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénicosanitarias
y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en
que se desenvuelve la vida humana.
8. Establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria.
9. El ejercicio de cuantas competencias o funciones le vengan atribuidas por normas legales o reglamentarias”.
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
97
Disposición adicional sexta añadida por el art. único 7 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
98
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
99
Disposición adicional séptima añadida por el art. único 8 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
quedando el art. 15.4 con la siguiente redacción:
“En el etiquetado figurarán los datos del medicamento, como
la denominación del principio activo, del titular de la autorización, vía de administración, cantidad contenida,