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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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«La diferencia entre el importe del medicamento o producto sanitario dispensado y lo que
usted ha pagado es financiado por el Sistema Sanitario Público de Andalucía a través de
los impuestos de los ciudadanos», con caracteres tipográficos iguales a los empleados en
el resto del recibo pero en negrita. En dicho recibo, cuyos epígrafes deben ser cumplimen-
tados en su totalidad, no podrán consignarse medicamentos o productos sanitarios que no
estén incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Octava.-
Convenios tipo
101
.
Se elaborará una propuesta de convenio tipo, sobre la base de lo establecido en el ar-
tículo 60 quater, que deberá ser informada por la Consejería competente en materia de
Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Planificación farmacéutica
.
Las previsiones de la presente Ley contenidas en las secciones cuarta, quinta, sexta y sép-
tima del Capítulo I del Título II serán de aplicación, en lo que proceda, a los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en los que no hubiera recaído
resolución administrativa sobre el fondo del asunto.
Segunda.-
Distancias entre farmacias y centros sanitarios
.
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la presente Ley no será de aplica-
ción a las distancias de las oficinas de farmacia establecidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente Ley mientras no cambien de ubicación.
Tercera.-
Personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia
.
Téngase en cuenta que el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud fue derogado por el Real Decreto
1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comu-
nes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, excepto la
número de lote de fabricación, fecha de caducidad, precauciones de conservación, condiciones de dispensa-
ción y demás datos que reglamentariamente se determinen. En cada embalaje figurarán codificados los datos
del Código Nacional del Medicamento, el lote y unidad que permitan su identificación de forma individualizada
por medios mecánicos, electrónicos e informáticos, en la forma que se determine reglamentariamente. En el
embalaje deberá incluirse un espacio en blanco a rellenar por el farmacéutico donde éste podrá describir la po-
sología, duración del tratamiento y frecuencia de tomas. Al dispensar un medicamento, las oficinas de farmacia
deberán emitir un recibo en el que se haga constar el nombre del medicamento, su precio de venta al público y
la aportación del paciente. En el caso de los medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el art.
80, el recibo hará constar, además, el descuento que, en su caso, se hubiese efectuado”.
101
Disposición adicional octava añadida por el art. único 9 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.