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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
79
Sexta.-
Precios máximos de facturación de productos sanitarios
102
.
1.
En tanto el Ministerio competente no establezca un precio menor para cada tipo de
producto sanitario, incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud,
conforme a lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 29/2006, de 26
de julio
103
, su precio máximo, a efectos de facturación, será fijado por el Servicio Andaluz
de Salud, en base a los precios más bajos de los productos incluidos en cada tipo, con
presencia real en el mercado y de calidad semejante.
2.
Cuando la prescripción de productos sanitarios se realice por denominación genérica,
con independencia de cuál sea el precio de venta al público del producto dispensado por la
oficina de farmacia, en ningún caso se aceptará su facturación al Servicio Andaluz de Salud
a un precio superior al precio máximo establecido. De igual forma se procederá en el caso
excepcional de sustitución del producto sanitario por el farmacéutico debido a circuns-
tancias de desabastecimiento o urgente necesidad de la dispensación, fehacientemente
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Disposición transitoria sexta añadida por el art. único.10 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamen-
tos y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, y ahora la disposición adicional decimocuarta ha pasado a ser la disposición adicional decimo-
tercera con la siguiente redacción: “1. A efectos de aplicar los supuestos de dispensación y sustitución
establecidos en los arts. 88 y 90, respectivamente, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica-
rá en su página web, junto al Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, la
información relativa a las agrupaciones homogéneas de las presentaciones de los medicamentos y de los
productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieran para su dispensación receta médica
oficial u orden de dispensación.
La información sobre los precios menores se actualizará el primer día hábil de cada mes y se publicará en la
página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. En cada agrupación homogénea de medicamentos se integrarán las presentaciones de los medicamentos
financiadas con el/los mismo/s principio/s activo/s en cuanto a dosis, contenido, forma farmacéutica o agrupa-
ción de forma farmacéutica, y vía de administración, que puedan ser objeto de intercambio en su dispensación.
Se diferenciarán las agrupaciones homogéneas de medicamentos integradas, exclusivamente, por un medica-
mento y sus licencias con el mismo precio que el medicamento de referencia.
3. Asimismo, en cada agrupación homogénea de productos sanitarios se integrarán, siempre que sea posible,
las presentaciones financiadas que, teniendo las mismas características, tipo, tamaño y contenido y estando
clasificadas
conforme a los grupos relacionados en los anexos I y II del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero,
por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social,
o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitaliza-
dos, puedan ser objeto de intercambio en su dispensación.
4. Si las variaciones experimentadas en los precios de los medicamentos o productos sanitarios así lo aconse-
jaran y, previo acuerdo de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, la mencionada Dirección General podrá actualizar la información de los precios menores, afectando
en su caso dicha actualización a todas las agrupaciones, o a las agrupaciones que se estimen pertinentes, así
como incorporar nuevas agrupaciones, y establecer plazos de coexistencia de los precios y devolución de exis-
tencias, de las presentaciones de medicamentos y productos sanitarios que hubieran reducido voluntariamente
su precio en función del precio menor de cada agrupación, pudiéndose autorizar que dicha reducción se realice
sin cambio del código nacional.
A efectos informativos las actualizaciones de la información de precios menores se incorporarán en el Nomen-
clátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, finalizados los plazos que en su caso se
hubieran establecido”.