§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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Segunda.-
Habilitación excepcional
.
En tanto se proceda al desarrollo reglamentario del procedimiento de adjudicación de nue-
vas oficinas de farmacia y del procedimiento de autorización de instalación y funcionamien-
to de las mismas, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia
de salud
106
para, mediante orden, convocar y resolver un único concurso público
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con
arreglo a las siguientes determinaciones:
a) La convocatoria del concurso contendrá los procedimientos de adjudicación y de auto-
rización de instalación y funcionamiento de las correspondientes oficinas de farmacia.
b) El baremo aplicable para la adjudicación deberá tener en cuenta, entre otros, los crite-
rios de formación académica y de experiencia profesional de los participantes.
c) El concurso reservará un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
d) El número de oficinas de farmacia que se oferten en concurso vendrá determinado por
los criterios de planificación contenidos en la presente Ley.
Tercera.-
Entrada en vigor
.
La presente Ley entrará en vigor transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publi-
cación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
106
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
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Véase al efecto la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación
de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, de Farmacia de Andalucía. (
BOJA
, número 79 de 26 de abril). La resolución de este procedimiento
de concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia se realizó por Orden de 21 de junio de 2013
de la Consejería de Salud y Bienestar Social (BOJA, número 125 de 28 de junio de 2013).