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§2. DECRETO 24/1995, DE 14 DE FEBRERO, POR EL
QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y
PROCESAMIENTO DE LAS RECETAS OFICIALES DE
ESTUPEFACIENTES PARA USO HUMANO
(BOJA núm. 40, de 14 de marzo)
El artículo 149.1.16 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del
Estado la regulación de las bases y coordinación general de la sanidad, correspondiendo a
la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la ejecución de las citadas bases, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
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.
De acuerdo con las anteriores previsiones, el artículo 85.4 de la Ley 25/1990, de 20 de
diciembre, del Medicamento, prevé que el Gobierno podrá regular con carácter básico las
condiciones y requisitos de la dispensación de medicamentos que, por afectar a la salud
pública o al sistema sanitario hayan de ser de general aplicación.
En base al mencionado texto legal, se dictó la Orden Ministerial de 25 de abril de 1994,
por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación
de estupefacientes para uso humano, que tiene la condición de norma básica y, en conse-
cuencia, aplicable a todas las Administraciones Públicas.
En la referida Orden se configura un nuevo modelo de receta oficial de estupefacientes,
que garantiza las medidas de seguridad, evitando su falsificación y facilitando un uso más
racional de los medicamentos que contengan estas sustancias.
En consecuencia, atendiendo a la normativa anteriormente mencionada y en base a la
competencia atribuida a la Junta de Andalucía en esta materia, se hace necesario regular,
108
Dicha referencia hay que entenderla realizada al art . 55.1 del EAA de 2007 que recoge la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación farmacéutica.