§2. DECRETO 24/1995, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y PROCESAMIENTO DE...
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en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la distribución, control y
procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes y establecer los calendarios y
los modelos de impresos que deben utilizarse en las comunicaciones que, a tales fines,
deben establecerse entre los Colegios Oficiales de Médicos y de Farmacéuticos y las De-
legaciones Provinciales de la Consejería de Salud
109
.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, oídas las Entidades afectadas y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 1995, dis-
pongo:
Artículo 1.
Objeto
.
Constituye el objeto de la presente norma, la regulación de la distribución, control y proce-
samiento de las recetas oficiales de estupefacientes para uso humano, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la normativa básica del Estado.
Artículo 2.
Distribución y control de los talonarios de recetas oficiales de
estupefacientes
.
1.
La distribución de los talonarios de las recetas oficiales de estupefacientes, se realizará
por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
2.
Las mencionadas Delegaciones Provinciales suministrarán a los Centros de Distribución
de Recetas del Servicio Andaluz de Salud los talonarios que precisen distribuir a sus facul-
tativos para la asistencia sanitaria pública que presten.
3.
Igualmente, las Delegaciones Provinciales remitirán gratuitamente a los respectivos
Colegios Provinciales de Médicos, los talonarios precisos para su distribución, con ga-
rantías suficientes de seguridad y sin cargo alguno, a los facultativos colegiados que los
requieran, para la prestación de la asistencia sanitaria privada.
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Téngase en cuenta que la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
su Capítulo III del Título II regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previen-
do la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales
de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales. Pues bien, el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
desarrolló normativamente ambos modelos estableciendo de manera clara, uniforme y homogénea la regulación
de las estructuras ya existentes y regladas de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las
Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y regulando ex novo otras, como las Delegaciones Territoriales y
las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías. Además, la Administración de la Junta de Andalucía
adoptó mediante el mencionado Decreto de 2012 una estructura provincial integrada por Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan
servicios periféricos de una o varias Consejerías.
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Con-
sejerías, ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía, lo que ha llevado a la aprobación del Decreto 304/2015, de 28 de julio, para
modificar el Decreto 342/2012, de 31 de julio, con la finalidad de adecuar las Delegaciones Territoriales de
la Junta de Andalucía a las adscripciones que correspondan de las Consejerías que resultan afectadas en las
competencias adscritas. Así, en lo que a nosotros nos interesa, las competencias en salud han quedado inte-
gradas en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Por tanto, todas las referencias a la
Delegación Provincial de la Consejería de Salud que se hagan en la presente norma deben entenderse realizadas
a dicha Delegación Territorial.