LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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4.
El correspondiente Colegio Provincial de Médicos procederá, en el momento de la
entrega del talonario, a su validación mediante el estampillado, con sello oficial, del justi-
ficante de recepción y de todas las recetas del mismo, como requisito necesario para su
dispensación.
5.
Al recibir el talonario de recetas oficiales de estupefacientes, el facultativo médico fir-
mará el documento de recepción, que figura en el mismo, el cual permanecerá en poder
del respectivo Colegio Oficial.
6.
Durante los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre,
el Colegio Provincial de Médicos remitirá a los Servicios Farmacéuticos de la correspon-
diente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, los justificantes de recepción de
los talonarios acompañados de la relación de los mismos, según el modelo de impreso que
figura como Anexo I del presente Decreto.
El citado documento se presentará por duplicado quedando una copia debidamente sella-
da en poder del respectivo Colegio Provincial de Médicos.
7.
Al recibir un nuevo talonario, el facultativo médico deberá entregar la hoja de control de
prescripciones del talonario agotado, debidamente cumplimentada. Dicha hoja será remitida
por el Colegio Provincial de Médicos, en los plazos previstos en el apartado anterior, a los
Servicios Farmacéuticos de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, acompañán-
dolos de la relación de los mismos según al modelo de impreso que figura como Anexo II.
8.
El facultativo que cese en el ejercicio profesional en un determinado Colegio, devolverá
al mismo el talonario que tuviere en uso, el cual será remitido a los Servicios Farmacéuti-
cos de la correspondiente Delegación Provincial.
9.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud realizarán el control de los
documentos de recepción y de las hojas de control de prescripciones de los talonarios
distribuidos en sus respectivas provincias y procederán a la informatización de los datos
que, a tal efecto, se determinen.
Artículo 3.
Control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes
dispensadas por las Oficinas de Farmacia
.
1.
Durante los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre,
las Oficinas de Farmacia remitirán a sus respectivos Colegios Provinciales, las recetas
oficiales de estupefacientes dispensadas durante el trimestre anterior, cumplimentando el
modelo impreso que figura como Anexo III. El mencionado impreso se presentará por dupli-
cado ejemplar, permaneciendo uno de ellos en poder del Colegio Oficial de Farmacéuticos
y el otro, debidamente sellado, se entregará a la Oficina de Farmacia.
2.
Una vez recibida la documentación citada en el apartado anterior, el Colegio Provincial
remitirá a los Servicios Farmacéuticos de la Delegación Provincial, durante la segunda
quincena de los mencionados meses, las recetas recibidas de las Oficinas de Farmacia,
con arreglo al modelo que se incluye como Anexo IV de la presente disposición.
3.
Durante los primeros quince días naturales de cada semestre, las Oficinas de Farmacia
enviarán a sus respectivos Colegios Oficiales, relación de los movimientos de estupefa-
cientes habidos en el semestre anterior, cumplimentando los modelos de impresos que se
incluyen como Anexo V a) y b) de este Decreto, que se presentará por duplicado, devolvien-
do el Colegio un ejemplar debidamente sellado a la Oficina de Farmacia.