§2. DECRETO 24/1995, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y PROCESAMIENTO DE...
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4.
Dentro de la segunda quincena de los meses de julio y enero, los respectivos Colegios
Oficiales de Farmacéuticos remitirán a las correspondientes Delegaciones Provinciales, las
declaraciones semestrales de movimientos de estupefacientes formuladas por las Oficinas
de Farmacia.
5.
Recibidas las recetas mencionados en el apartado 2 y las declaraciones semestrales
de movimientos de estupefacientes a que hace referencia el apartado anterior, los Ser-
vicios Farmacéuticos de la Delegación Provincial procederán a su fiscalización y control,
sin perjuicio del desarrollo de los programas y actuaciones que, a tal efecto pudieran
establecerse a nivel regional.
Artículo 4.
Solicitud de talonario por robo o extravío
.
Cuando un facultativo solicita un nuevo talonario por extravío del que poseía, se le entre-
gará uno nuevo, previa presentación de documentación justificativa de haber realizado la
comunicación de dicho extravío a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y al
Gobernador Civil de la Provincia. En caso de robo presentará además de la documentación
citada anteriormente, la correspondiente denuncia policial.
La Entidad responsable de la entrega del talonario conservará fotocopia de los documen-
tos aportados.
Artículo 5.
Sistema de información sobre consumo de estupefacientes.
1.
En el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de las decla-
raciones semestrales de movimiento de estupefacientes, las Delegaciones Provinciales
remitirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de Salud,
la información necesaria sobre existencias y consumo de estupefacientes habidas en su
provincia, con el detalle y en los términos que se requieran para el mejor seguimiento y
control de estos productos.
2.
Asimismo, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la
documentación a la que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Asistencia
Sanitaria remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo información detallada sobre exis-
tencias y consumo de estupefacientes habidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
1.
Se faculta a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud para dictar las dispo-
siciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta norma.
2.
Por la Consejería de Salud podrán adoptarse normas para la informatización y control
de las recetas oficiales de estupefacientes dispensadas por las Oficinas de Farmacia.
Segunda.-
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 1995.