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§3. DECRETO 116/1997, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
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En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril
de 1997, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las jornadas y horarios de atención
permanente al público de las oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que se llevará a cabo bajo el principio de continuidad de la asistencia y, de
acuerdo con las necesidades asistenciales y sanitarias de la población
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.
Artículo 2.
Jornada mínima.
1.
La jornada de atención al público de las oficinas de farmacia durante el conjunto de días
laborales de la semana será, como mínimo, de cuarenta horas.
2.
La jornada en la semana con días festivos, excluido el domingo, se reducirá proporcio-
nalmente de conformidad con el horario establecido en el artículo 6.
Artículo 3.
Regulación de la actividad.
1.
Las oficinas de farmacia permanecerán obligatoriamente abiertas al público durante un
período mínimo de once meses al año.
2.
Quedan exceptuadas de lo contemplado en el apartado anterior:
a) Las instaladas durante el curso del año, para las que se atenderá a criterios de propor-
cionalidad en razón al número de meses que permanezcan abiertas al público.
b) Las oficinas de farmacia en que se haya acordado, tras la instrucción del correspondien-
te expediente o de forma cautelar, el cierre de la misma.
c) Las oficinas de farmacia para las que, previa petición justificada del titular o herederos
de la misma, la Administración haya acordado su cierre.
d) Aquellas otras oficinas de farmacia que se encuentren cerradas de acuerdo con lo pre-
visto en la normativa vigente.
Artículo 4.
Período vacacional.
1.
Los farmacéuticos titulares o regentes de las oficinas de farmacia
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podrán proponer al
Colegio Oficial de Farmacéuticos de su provincia, el cierre de las mismas por vacaciones.
Esta propuesta se realizará, al menos, con tres meses de antelación a la fecha prevista
de dicho cierre.
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Art. 27 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
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Art. 24 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).