LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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2.
El período de vacaciones no será superior a un mes, pudiendo quedar fraccionado en
quincenas.
3.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos autorizará las vacaciones solicitadas, al menos, con
un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las mismas, siempre que el número
de oficinas de farmacia abiertas no sea inferior a un tercio del total de número de oficinas
de farmacia de la localidad. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios.
4.
Cuando el número de oficinas de farmacia de la localidad sea inferior a tres, se podrán
establecer turnos rotatorios con las oficinas de farmacia de otras localidades próximas,
de manera que quede garantizada la asistencia a la población.
Artículo 5.
Comisión Asesora.
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1.
Para el asesoramiento sobre las jornadas y horarios de atención permanente al público
de las oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su
seguimiento y la realización de propuestas de mejora, se constituirá una Comisión Asesora
en cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud
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.
2.
Las citadas Comisiones estarán integradas por:
– Tres representantes de la Consejería de Salud.
– Dos representantes del Colegio Provincial de Farmacéuticos.
– Dos representantes de los Sindicatos con mayor representatividad e implantación en
Andalucía.
– Dos representantes de las Asociaciones Empresariales de Farmacéuticos con ámbito
de actuación en la Comunidad Autónoma Andaluza y nombrados por la Confederación
de Empresarios de Andalucía.
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Redacción dada por el Decreto 262/1997, de 4 de noviembre, por el que se modifica el artículo 5 del
Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia.
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Téngase en cuenta que la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
su Capítulo III del Título II regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previen-
do la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales
de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales. Pues bien, el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
desarrolló normativamente ambos modelos estableciendo de manera clara, uniforme y homogénea la regulación
de las estructuras ya existentes y regladas de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las
Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y regulando ex novo otras, como las Delegaciones Territoriales y
las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías. Además, la Administración de la Junta de Andalucía
adoptó mediante el mencionado Decreto de 2012 una estructura provincial integrada por Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan
servicios periféricos de una o varias Consejerías.
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Con-
sejerías, ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía, lo que ha llevado a la aprobación del Decreto 304/2015, de 28 de julio, para
modificar el Decreto 342/2012, de 31 de julio, con la finalidad de adecuar las Delegaciones Territoriales de
la Junta de Andalucía a las adscripciones que correspondan de las Consejerías que resultan afectadas en las
competencias adscritas. Así, en lo que a nosotros nos interesa, las competencias en salud han quedado inte-
gradas en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Por tanto, todas las referencias a la
Delegación Provincial de la Consejería de Salud que se hagan en la presente norma deben entenderse realizadas
a dicha Delegación Territorial.