LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
90
se hubiera concedido la realización de un horario adicional diferente al regulado en este
apartado.
Artículo 7.
Requisitos.
El farmacéutico titular o sustituto o regente
116
está obligado a permanecer en la oficina de
farmacia durante el horario mínimo obligatorio.
Artículo 8.
Procedimiento del horario adicional.
1.
Los farmacéuticos titulares o regentes
117
de las oficinas de farmacia comunicarán, con
anterioridad al 1 de septiembre, a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de su provincia,
el horario adicional que pretendan implantar para el año siguiente.
2.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos comunicará antes del 1 de noviembre, a la respec-
tiva Delegación Provincial de Salud, los horarios adicionales de las oficinas de farmacia.
3.
En aquellos localidades que concurran las circunstancias previstas en el párrafo tercero
apartado 2 del artículo 6 del presente Decreto, el Colegio Oficial de Farmacéuticos podrá
proponer a la Delegación Provincial de Salud, la realización del horario adicional que más
se adapte a las necesidades de la población, respetando siempre el horario básico regula-
do en el apartado 1 del citado artículo.
CAPÍTULO III
Ampliación del horario
Artículo 9.
Determinación de los Módulos.
1.
Las oficinas de farmacia podrán ampliar su horario de funcionamiento.
2.
La ampliación del horario abarca los períodos temporales reflejados en los módulos, a
continuación establecidos, que no estén comprendidos en el horario mínimo obligatorio:
a) Módulo 1: De lunes a sábados: De 9.30 a 22.00.
b) Módulo 2: Todos los días de la semana durante veinticuatro horas.
Artículo 10.
Requisitos.
1.
Además del farmacéutico titular o sustituto o regente, en su caso, las oficinas de farma-
cia que se acojan al módulo 1 establecido en el artículo anterior, deberán contar, al menos,
con un farmacéutico responsable adicional
118
.
2.
Para el módulo 2 del artículo anterior, las oficinas de farmacia deberán contar, al me-
nos, con tres farmacéuticos responsables adicionales al farmacéutico titular o sustituto
y gerente.
116
Art. 24 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
117
Art. 24 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
118
Art. 24 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).