§3. DECRETO 116/1997, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
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– Si en la localidad existen dos oficinas de farmacia, se establecerán guardias localizadas
que permitan asegurar la prestación del servicio.
– En el supuesto de que exista una sola oficina de farmacia, se establecerá asimismo
guardias localizadas.
No obstante, la Delegación Provincial de Salud, oída la Comisión Asesora, podrá autorizar
la prestación de atención continuada estableciendo turnos rotarios con las oficinas de far-
macia de otras localidades, siempre que quede garantizado lo contemplado en el apartado
1 del artículo 14.
Artículo 16.
Procedimiento.
1.
Los Colegios Profesionales de Farmacéuticos propondrán a las respectivas Delega-
ciones Provinciales de la Consejería de Salud, con anterioridad al 1 de noviembre de
cada año, el número y ubicación de las oficinas de farmacia que, por períodos anuales,
conforme a lo establecido en el artículo 15, van a encargarse de los servicios de aten-
ción continuada diurnos y nocturnos, de manera que permitan garantizar la asistencia a
la población.
2.
Para proponer la cobertura de los servicios de atención continuada, se atenderá al
siguiente orden de prioridades:
a) Oficinas de farmacia que voluntariamente deseen participar de forma rotatoria en la
realización de servicios de atención continuada diurnos y/o nocturnos.
b) Oficinas de farmacia que tengan concedido horario ampliado, en cuyo caso asumirán la
atención continuada para el módulo propuesto.
c) El resto de las oficinas de farmacia que con carácter obligatorio completarán el número
de oficinas de farmacia cuyos servicios se consideren necesarias. Para la realización
del servicio nocturno y domingos, se incluirá, con el mismo carácter obligatorio, aque-
llas oficinas de farmacia que tengan concedido el módulo 1 de ampliación del horario.
Si el volumen de oficinas de farmacia a que se hace referencia en las letras a) y b) supera
los mínimos establecidos en el artículo 15, se producirá un incremento del número de
oficinas de farmacia que prestan servicios de atención continuada.
3.
La Delegación Provincial de la Consejería de Salud, oída la Comisión Asesora, notificará
al Colegio Provincial de Farmacéuticos, con anterioridad al 1 de diciembre, la decisión
adoptada sobre la propuesta de los servicios mínimos de atención continuada, para su
aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.
4.
Corresponde al Colegio Provincial de Farmacéuticos el establecimiento de los turnos
precisos para prestar la debida atención farmacéutica, lo que será comunicado a los inte-
resados antes del 15 de diciembre de cada año.
5.
Asimismo, corresponde al Colegio Provincial de Farmacéuticos proponer, a la Delega-
ción Provincial de Salud correspondiente, las modificaciones de los servicios de atención
continuada que por vacaciones, cese de la actividad u otras causas excepcionales debi-
damente justificadas pudieran producirse. Estas propuestas serán formuladas con dos
meses de antelación.
Transcurrido el plazo de un mes desde que la propuesta haya tenido entrada en la citada
Delegación Provincial, sin que haya recaído comunicación expresa, se considerarán auto-
rizados los servicios de atención continuada propuestos.