LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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CAPÍTULO V
Difusión de horarios e identificación
Artículo 17.
Publicidad del horario
.
1.
Horario obligatorio y ampliado: En cada oficina de farmacia existirá en lugar visible des-
de el exterior, una placa informativa con el formato establecido por la Consejería de Salud,
en la que figurará el horario básico, el horario adicional, y en su caso, el horario ampliado
que realiza la oficina de farmacia
120
.
2.
Horario de atención continuada: Los horarios de turnos de atención continuada de la
localidad o localidades, en su caso, bien de presencia física o localizada, estarán obliga-
toriamente expuestos en lugar visible en todas las oficinas de farmacia, y en los centros
sanitarios que se determinen, en la forma acordada por la Delegación Provincial de la
Consejería de Salud, oída la Comisión Asesora.
3.
Servicio de atención continuada localizado: En las oficinas de farmacia con servicios
de atención continuada localizados estará obligatoriamente expuesto, en lugar visible al
público, la forma de localización del farmacéutico.
Artículo 18.
Identificación del farmacéutico
.
El farmacéutico en el ejercicio de sus funciones irá provisto de la pertinente identificación
profesional, la cual será claramente visible para el usuario de la oficina de farmacia.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador, Vigilancia y Control
Artículo 19.
Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto serán sancionado por los órganos
competentes de la Consejería de Salud en los términos legalmente establecidos
121
.
Artículo 20.
Vigilancia y control
.
1.
Corresponde a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Anda-
lucía, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto
122
.
2.
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos comunicarán a las respectivas Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Salud, los incumplimiento detectados en los asuntos cuya
competencia se le atribuye en el presente Decreto.
120
Art. 27.3 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
121
Título VIII Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
122
Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección
de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía (§7).