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§4. DECRETO 159/1998, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE
SE REGULA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS
MEDICAMENTOS CON CARGO A FONDOS PROPIOS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
(BOJA núm. 91, de 13 de agosto, rect. en BOJA núm. 110, de 29 de
septiembre)
La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y esta-
blece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
123
, respectivamen-
te, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e
higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución
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, así
como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia
de sanidad interior.
Por su parte, el artículo 94 y la disposición adicional séptima, ambos de la Ley 25/1990, de
20 de diciembre, del Medicamento, recogen como competencia estatal la exclusión de me-
dicamentos de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o estatales afectos
a Sanidad, dejando, por tanto, a las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias
la decisión de la financiación de dichos medicamentos con cargo a fondos propios
125
.
123
Dichas referencias hay que entenderlas realizada al art . 55.1 del EAA de 2007 que recoge la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación farmacéutica.
124
Art. 149.1.16ª CE recoge la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
125
Téngase en cuenta que la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, fue derogada por la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y ésta a su
vez ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando ahora
regulada la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios en el Título VIII del texto refundido.