LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Por último, dando cumplimiento a la nueva redacción de la mencionada Ley 16/2011, de
23 de diciembre, que preveía que el listado de actividades y obras sometidas a EIS queda-
ba sujeta a desarrollo reglamentario, el presente Decreto incorpora en su Anexo I las acti-
vidades y obras que deban ser sometidas a EIS delimitando así el ámbito de aplicación de
la norma, que hasta la fecha se limitaba al listado de actividades excepcionadas presentes
en la disposición adicional segunda de la Ley de Salud Pública.
Este decreto se rige por los principios de simplificación, agilización de los trámites del pro-
cedimiento e información pública, recoge la participación ciudadana tanto en las consultas
preliminares del proyecto como en las distintas fases del procedimiento, y regula el dere-
cho a obtener información y orientación sobre las iniciativas que se propongan abordar.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a pro-
puesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9
de diciembre de 2014, dispongo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el contenido y la metodología de la evalua-
ción del impacto en la salud, desarrollando lo establecido en el Capítulo V del Título II de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Asimismo se procede a delimitar en el Anexo I su ámbito de aplicación en lo referente a
actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los
instrumentos de prevención y control ambiental establecidos en los párrafos a), b) y d) del
artículo 16.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambien-
tal
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previstos en el artículo 56.1.c de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre
349
.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entiende por:
a) Actuaciones: Los planes y programas, los instrumentos de planeamiento urbanístico y
las obras, actividades, y sus proyectos, señalados en el artículo 3 del presente decreto.
b) Áreas urbanas socialmente desfavorecidas: Aquellos espacios urbanos, claramente de-
limitados, en cuya población concurren situaciones estructurales de pobreza grave y
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Artículo 16.1 Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: “Son instrumentos de
prevención y control ambiental: a) La autorización ambiental integrada. b) La autorización ambiental unificada…
d) La calificación ambiental…”
349
Véase la Disposición adicional segunda Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
(§1.1).