§1.2. DECRETO 169/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL...
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marginación social, y en los que se aprecian significativamente problemas de renta, edu-
cación, empleo y vivienda. En todo caso las Zonas con Necesidades de Transformación
Social definidas en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y
urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía serán consideradas áreas
urbanas socialmente desfavorecidas.
c) Determinantes de la salud: Conjunto de factores del medio físico, social y económico
en el que trabajan y viven las personas y que inciden en el estado de salud individual y
colectiva.
d) Evaluación del impacto en la salud: Combinación de métodos, procedimientos y herra-
mientas con los que puede ser evaluada una política, un programa, proyecto o activi-
dad, en relación a sus potenciales efectos en la salud de una población y acerca de la
distribución de esos efectos dentro de la población. La evaluación de impacto en salud
integra la valoración y el informe de evaluación de impacto en la salud.
e) Informe de evaluación del impacto en la salud: Informe emitido por la Consejería com-
petente en materia de salud, sobre la valoración del impacto en la salud realizada a un
plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o actividad.
f) Planes y programas con clara incidencia en la salud: Aquellos cuya implementación
podría tener un impacto significativo en la salud y bienestar de las personas, en las con-
diciones del medio físico, social y económico en el que éstas viven y trabajan e inciden
sobre su estado de salud, o en su capacidad para adoptar y mantener hábitos de vida
y conductas saludables.
g) Población vulnerable: Población o grupo de población que por su fisiología, estado de
salud, hábitos de vida o situación socioeconómica está más expuesta a desarrollar
efectos adversos para la salud.
h) Valoración del impacto en salud: Documento que debe presentar el órgano que formula
un plan, programa o instrumento de planeamiento urbanístico, o el titular o promotor
de una obra o actividad sometidos a evaluación del impacto en la salud. En él deberán
identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles, positivos y negativos, que
el plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o actividad puede
producir sobre la salud de las personas.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y en la disposición adicional segunda de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, se encuentran sometidos a EIS:
a) Los planes y programas que se elaboren o aprueben por la Administración de la
Junta de Andalucía con clara incidencia en la salud, siempre que su elaboración y
aprobación vengan exigidas por una disposición legal o reglamentaria, o por Acuerdo
del Consejo de Gobierno, y así se determine de acuerdo a los criterios contenidos
en el anexo II del presente decreto en el acuerdo de formulación del referido plan o
programa.
b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico siguientes:
1.º Instrumentos de planeamiento general así como sus innovaciones.
2.º Aquellos instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas
socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana.