LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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c) Las actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos, señalados en el Anexo I
cuando se sometan al correspondiente instrumento de prevención y control ambiental
previsto en la normativa vigente, así como las modificaciones sustanciales de las ya
autorizadas en los términos previstos en dicha normativa con independencia de que el
órgano ambiental sea autonómico o estatal.
No obstante, en aquellos supuestos en que las actividades y obras, públicas y privadas, y
sus proyectos se localicen, con carácter general, a una distancia superior a 1.000 metros
de una zona residencial; o a más de 1.000 metros en el supuesto de efectos en la calidad
del aire, el promotor no estará obligado a elaborar el documento de valoración del impacto
en la salud previsto en el artículo 6 de este Decreto. En estos casos, la evaluación sobre
los efectos para la salud de la actividad u obra y sus proyectos se efectuará sobre el es-
tudio de impacto ambiental y dentro del procedimiento de tramitación del instrumento de
control y prevención ambiental.
Artículo 4.
Finalidad de la EIS.
1.
La EIS tiene por finalidad valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la
salud de la población de los planes, programas, obras o actividades enumerados en el ar-
tículo 3, así como señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites ra-
zonables los efectos negativos en aquellos aspectos no fijados en la respectiva normativa
sectorial y para reforzar los efectos positivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 55 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
2.
En los casos de las actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos menciona-
dos en el párrafo c) del artículo 3 del presente decreto, la evaluación de impacto en salud
se incluirá en los instrumentos de prevención y control ambiental definidos los párrafos a),
b) y d) del artículo 16.1 de la ley 7/2007, de 9 de julio.
Artículo 5.
Órgano competente.
1.
Corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de salud
pública de la administración autonómica la competencia para la emisión del informe de EIS.
2.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, la competencia queda atribuida a la
persona titular de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia
de salud cuando se trate de actividades y obras sometidas a calificación ambiental o a
instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente
desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana.
Artículo 6.
Contenido y estructura de la valoración del impacto en la salud.
1.
El documento de valoración del impacto en la salud
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contendrá al menos la siguiente
información:
a) Descripción de la actuación que incluya información relativa a su finalidad, objetivos,
características generales, área geográfica de ubicación o población a la que va dirigida,
así como sus principales acciones o ejes de actuación.
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Artículos 2.26º y 57.a) Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).