§1.2. DECRETO 169/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL...
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b) Descripción de las principales características del entorno físico, socioeconómico y de-
mográfico de las comunidades o poblaciones afectadas por la actuación, que permitan
establecer un perfil de sus condiciones de vida.
c) Identificación y valoración de los impactos. Se analizarán y valorarán los impactos pre-
visibles en la salud y sus determinantes como consecuencia de los cambios que la
actuación puede inducir en las condiciones de vida de la población afectada, indicando
los métodos utilizados para la previsión y valoración de los impactos. Asimismo se
indicarán, en su caso, las medidas previstas para la protección de la salud frente a los
impactos negativos y para la promoción de los impactos positivos.
d) Conclusiones de la valoración.
e) Documento de síntesis, sin argot técnico, fácilmente comprensible.
f) Anexos en los que se recoja la documentación que ha servido de apoyo al proceso de
valoración de los impactos.
2.
La valoración de impacto en salud de los planes y programas se realizará conforme a
la ficha recogida en el Anexo III.
3.
La valoración de impacto en salud de los instrumentos de planeamiento urbanístico
que deban someterse a evaluación de impacto en la salud se incorporará en la Memoria
del plan, como documentación del mismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19,
apartados 1.a) y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía
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Artículo 19 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Contenido docu-
mental de los instrumentos de planeamiento: “1. Los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse
como mínimo en los siguientes documentos: a) Memoria, que incluirá los contenidos de carácter informativo
y de diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados al objeto de la ordenación y a los requisitos exigidos
en cada caso por esta Ley. Deberá respetar, en todo caso, las siguientes reglas: 1.ª En los Planes Generales
de Ordenación Urbanística se modularán sus contenidos en función de la caracterización del municipio por
la ordenación del territorio y del nivel de desarrollo de sus determinaciones, conforme a las previsiones de
esta Ley, e incluirá, por tanto, en su caso y entre otros, los estudios complementarios de suelo y vivienda,
y de tráfico, aparcamiento y transportes. 2.ª Deberá justificar las soluciones del Plan General de Ordenación
Urbanística con relación a los criterios señalados en el artículo 9.A) de esta Ley. 3.ª En función del alcance
y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación
y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles
implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida
para su desarrollo y ejecución, así como un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la jus-
tificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano
previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas
de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y
de la implantación y prestación de los servicios necesarios. 4.ª Deberá especificar las medidas y actuaciones
previstas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de éstas y de la información pública. 5.ª
Los Planes de iniciativa particular habrán de contener su identificación completa y precisa y la fundamenta-
ción de su viabilidad técnica y económica. 6.ª Cuando proceda la notificación individualizada en el trámite de
información pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identidad de los propietarios de los diferentes
terrenos afectados y a sus domicilios. b)… 2. Los instrumentos de planeamiento deberán incluir, además,
cualesquiera otros documentos que vengan expresamente exigidos por la legislación sectorial aplicable,
justificando el cumplimiento de ésta.”