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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN LA SALUD DE PLANES Y PROGRAMAS
Artículo 7.
Planes y programas con clara incidencia en la salud.
1.
Los planes y programas cuya elaboración y aprobación vengan exigidas por una dis-
posición legal o reglamentaria, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, tendrán clara
incidencia en la salud cuando tengan influencia específica sobre un conjunto de población
de especial interés en materia de salud y además concurra, como mínimo, uno de los
supuestos recogidos en el test del Anexo II de ese Decreto.
2.
A estos efectos la Administración de la Junta de Andalucía que promueva el plan o
programa cumplimentará el Anexo II identificando el efecto o los efectos significativos
que puede producir en la salud de la población. En caso de que se determine que el plan
o programa tiene clara incidencia en la salud, se elaborará una memoria explicativa de
los efectos significativos previsibles en los distintos determinantes en la salud, que se
incorporará al expediente junto con el test. El acuerdo de formulación de estos planes o
programas establecerá en este caso la procedencia de realizar la EIS.
Artículo 8.
Elaboración y contenido de la valoración de impacto en salud.
En el supuesto de que se haya determinado que el plan o programa tiene clara incidencia en
la salud, la Administración de la Junta de Andalucía que promueva el plan o programa deberá
realizar la valoración del impacto en salud
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con el contenido previsto en el Anexo III.
Artículo 9.
Evacuación del informe de impacto en salud.
1.
La Administración de la Junta de Andalucía que promueva el plan o programa remitirá a
la Consejería competente en materia de salud, el proyecto de plan o programa, la valora-
ción del impacto en salud y la memoria explicativa de los efectos significativos previsibles
en los distintos determinantes en la salud para que ésta emita el preceptivo informe de EIS
previsto en el artículo 58.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre
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.
2.
La Consejería competente en materia de salud emitirá dicho informe en el plazo máximo
de un mes a partir de la recepción del plan o programa tras el trámite de la información
pública. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, el plazo de emisión del informe
podrá ser ampliado hasta un máximo de tres meses. El informe incluirá el resultado de la
EIS, así como las recomendaciones que resulten del análisis realizado por la consejería
competente en materia de salud. De no emitirse en el plazo señalado, este informe se
entenderá favorable y se proseguirán las actuaciones.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SALUD DE INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
352
Artículos 2.26º y 57.a) Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
353
Artículos 2.15º y 57.b) Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).