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§1.2. DECRETO 169/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL...
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aconseja que Andalucía sea una de las Comunidades líderes en garantizar y promover la
salud en sus acciones de gobierno, incluyendo, las actuaciones necesarias para que se
evalúe el impacto en la salud humana que tienen las diversas actuaciones, especialmente
las públicas.
En el ámbito de las actuaciones privadas se ha realizado un esfuerzo ímprobo para iden-
tificar aquellas donde la EIS puede proporcionar un mayor valor añadido para la salud de
la población, evitando la repetición de esfuerzos innecesarios. Como resultado de este
esfuerzo se ha excluido de su ámbito de aplicación un grupo importante de sectores para
los que la experiencia ha demostrado que la evaluación ambiental incorpora ya la suficiente
atención a los problemas de salud que se pueden derivar de su puesta en marcha.
En este sentido, la herramienta EIS no sólo nos permite predecir los posibles impactos
positivos y negativos de esas actuaciones sobre la salud de la población, sino que ade-
más, informa y mejora la toma de decisiones aportando recomendaciones que optimizan
los resultados en salud de aquellas actuaciones que pueden tener un especial impacto en
los grupos socialmente más desfavorecidos. A la vista de lo expuesto, el desarrollo de la
EIS en nuestro ordenamiento jurídico sitúa a Andalucía como referente y vanguardia de la
salud pública nacional e internacional.
El presente decreto se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I, comprende las
disposiciones generales definitorias de objeto y ámbito de aplicación. El capítulo segun-
do, regula la evaluación de impacto en salud de planes y programas que, formulados
por el Consejo de Gobierno, tengan una clara y significativa incidencia en la salud, de
forma que el procedimiento de evaluación permita optimizar los efectos positivos que
se prevén de por sí en estos instrumentos sobre la mejora de la calidad de vida y el
bienestar de la población, a través de la introducción en los mismos de una visión y/o
evaluación específica en términos de salud. El capítulo III, establece el contenido de la
EIS de los instrumentos de planeamiento urbanístico y precisa cuáles son los órganos
competentes para resolver en función de los diversos procedimientos de ordenación
urbanística. Se aclaran cuáles son los instrumentos de planeamiento de desarrollo so-
metidos a evaluación y se da un procedimiento unificado tanto para aquellos que están
simultáneamente sometidos a evaluación de impacto ambiental como los que no, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 56.1.b) de la Ley 16/2011, de 23 de di-
ciembre, respectivamente.
Finalmente el capítulo IV, desarrolla la EIS de actividades y obras, públicas y privadas y
sus proyectos. Al estar la tramitación completamente integrada dentro de los diferentes
procedimientos ambientales, lo que se ha preferido es matizar el contenido de aquellos
en lugar de modificar varias normas, lo que hubiera aumentado la complejidad normati-
va. La única parte en la que el procedimiento se separa del ambiental es en el tema de
consultas previas en la que una interlocución directa con la ciudadanía se considera más
ventajosa.