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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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combinación de procedimientos, métodos y herramientas por los que una política, plan,
programa o proyecto puede ser evaluado en función de sus potenciales efectos sobre la
salud de una población.
La EIS se configura hoy día como una herramienta esencial para avanzar en la formulación
de políticas, planes, programas y proyectos más saludables. La experiencia acumulada en
las dos últimas décadas está demostrando su capacidad efectiva para promover la equi-
dad en salud, en tanto permite anticipar los posibles efectos de toda nueva intervención en
la salud de la población y en los grupos más vulnerables, así como formular recomendacio-
nes para reducir las desigualdades en salud que pudieran resultar de la ejecución de ésta.
En base a estas experiencias, en el ámbito estatal la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, en el capítulo VII del Título II estableció por vez primera que
las Administraciones Públicas deberían someter a evaluación del impacto en la salud, las
normas, planes, programas y proyectos que fuesen seleccionadas por tener un impacto
significativo en la salud.
En Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regula
en su Título II la Evaluación de impacto en la salud. En su Disposición final sexta establece
que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la citada Ley, la Consejería compe-
tente en materia de salud definirá y elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, el
procedimiento de evaluación del impacto en la salud. En consecuencia, se redactó un bo-
rrador de decreto con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha Disposición final
sexta. El texto preparado hubo de ser modificado como consecuencia de varias modifica-
ciones que se han ido introduciendo en la mencionada Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
lo que ha impedido el efectivo cumplimiento de los plazos previstos. En la más reciente de
dichas modificaciones, concretamente la producida por el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de
abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas,
se sustituyó el Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental. Como consecuencia de ello, se ha introducido el instrumento de declaración
responsable en muchas de las actuaciones sujetas anteriormente a calificación ambiental.
De acuerdo con el espíritu del citado Decreto-Ley, el presente Decreto incorpora este
instrumento de declaración responsable para la valoración del impacto en salud de estas
actuaciones que, por lo general, se corresponden con microempresas, empresas de eco-
nomía artesanal y/o de economía familiar, continuando así con la simplificación de su régi-
men de autorización llevada a cabo por el Decreto-Ley. Con ello se persigue, además del
fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica, promover los
potenciales efectos positivos en la salud en la población que se derivan de la implantación
de este tipo de empresas, sobre todo en el caso de zonas rurales.
La sociedad andaluza se enfrenta a nuevos desafíos como son la degradación ambiental,
el aumento de las desigualdades, el envejecimiento de la población, las amenazas del
cambio climático sobre la salud y la sostenibilidad que constituyen nuevos retos que no
pueden ser soslayados. La necesidad de avanzar en un nuevo modelo de salud pública