§1.2. DECRETO 169/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL...
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apartado anterior al promotor y le facilitará cualquier información que obre en su poder
y que pueda ser de utilidad para la elaboración de la valoración de impacto en la salud.
5.
El transcurso del plazo establecido en los apartados anteriores sin comunicación expre-
sa por parte del órgano competente para emitir el informe de EIS facultará a la persona o
administración promotora para iniciar la tramitación del instrumento de planeamiento, sin
perjuicio del necesario sometimiento del mismo a la evaluación de impacto en la salud, en
su caso, de acuerdo con lo regulado en este Decreto.
Artículo 14.
Informe de evaluación de impacto en salud de instrumentos de
planeamiento urbanístico.
1.
Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico, el órgano com-
petente para su tramitación solicitará a la Consejería competente en materia de salud, de
acuerdo con el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
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, el informe de
evaluación de impacto en salud.
Esta solicitud se acompañará de un ejemplar del instrumento de planeamiento aprobado,
debidamente diligenciado y del Certificado del Acuerdo de aprobación.
2.
De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, dicho informe
tiene carácter preceptivo y vinculante y deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera evacuado se entenderá su conformidad al
instrumento de planeamiento propuesto.
3.
El informe de impacto en salud incluirá las determinaciones de salud que, en su caso,
deberá contener la propuesta del plan que se someta a aprobación provisional. Y, a la vista
del objeto, ámbito y determinaciones del instrumento de planeamiento, reflejará expresa-
mente la incidencia o no del mismo en materia de salud.
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Artículo 32 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Tramitación de los
instrumentos de planeamiento: “1. El procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento
se ajustará a las siguientes reglas: 1.ª Iniciación:… 2.ª La aprobación inicial del instrumento de planeamiento
obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, ni a veinte días si se trata
de Estudios de Detalle, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de
los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores
de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta
fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos podrán sustanciarse a
través del órgano colegiado representativo de los distintos órganos y entidades administrativas que a tal efecto
se constituya. Cuando se trate de Plan General de Ordenación Urbanística, Plan de Ordenación Intermunicipal,
Plan de Sectorización o Plan Especial de ámbito supramunicipal o cuando su objeto incida en competencias de
Administraciones supramunicipales, se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para
que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven
de dichos intereses. Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los municipios colindantes cuando
se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística. Deberá llamarse al trámite de información pública a
las personas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación, Planes
Especiales que tengan por finalidad ordenar áreas urbanas sujetas a reforma interior, de ámbito reducido y
específico, o Estudios de Detalle. El llamamiento se realizará a cuantas personas figuren como propietarias en
el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de
información pública al domicilio que figure en aquéllos.