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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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4.
Tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el órgano competente
para su tramitación, dado el carácter vinculante del informe de impacto en salud, solici-
tará la verificación o adaptación del contenido de dicho informe a la vista del documento
aprobado, de acuerdo con el artículo 32.1.4ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
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.
Esta solicitud se acompañará de un ejemplar del instrumento de planeamiento aprobado,
debidamente diligenciado y del Certificado del Acuerdo de aprobación.
5.
Para el caso de instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten
a la ordenación estructural, la solicitud y remisión del informe de impacto en salud, así
como su verificación o adaptación, se realizará a través del órgano colegiado creado al
efecto, ajustándose su tramitación a la regulación establecida en la Disposición adicional
primera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, o aquella que la sustituya.
6.
La Consejería competente en materia de salud establecerá los medios necesarios para
garantizar la difusión del contenido de dicho informe a todas las personas físicas o jurídi-
cas interesadas.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SALUD DE ACTIVIDADES Y
OBRAS Y SUS PROYECTOS
Artículo 15.
Actividades y obras, y sus proyectos, sometidos a informe de
evaluación de impacto en salud.
1.
Se someterán a informe de evaluación del impacto en la salud las actividades y obras,
públicas y privadas, y sus proyectos, establecidas en el artículo 3.c) y que se relacionan
en el Anexo I del presente Decreto.
2.
Con carácter previo al inicio del procedimiento de prevención y control ambiental que
corresponda, las personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones incluidas en
el Anexo I del presente Decreto podrán realizar las consultas previas ante el órgano com-
petente en materia de salud pública al que corresponda la emisión del informe de EIS. En
todo caso si dichas personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones también
realizaran consultas previas al órgano competente en materia de medio ambiente tendrán
que simultanear en el tiempo dicha petición a ambos órganos competentes en materia de
medio ambiente y de salud pública.
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Artículo 32 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Tramitación de los
instrumentos de planeamiento: “1. El procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento se
ajustará a las siguientes reglas:…4.ª Tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación
requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.º y cuyo informe tenga carácter vincu-
lante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o
adapten, si procede, el contenido de dicho informe.”