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§1.2. DECRETO 169/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL...
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3.
Los plazos para la emisión del informe de EIS se iniciará con la recepción por el órgano
competente en materia de salud pública del resultado de la información pública de la valo-
ración de impacto en salud, que será remitida por el órgano ambiental.
4.
Las determinaciones contenidas en el informe de EIS se incluirán en la autorización am-
biental integrada, autorización ambiental unificada o calificación ambiental, según el caso.
Artículo 16.
Consultas previas.
1.
Las personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones incluidas en el Anexo
I, podrán obtener del órgano competente en materia de salud pública información sobre
el alcance, amplitud y grado de especificación con el que debe realizarse la valoración del
impacto en la salud.
2.
La solicitud de información, dirigida al órgano competente en materia de salud pú-
blica se realizará según modelo que figura en el Anexo IV acompañada de la siguiente
documentación:
a) Una memoria resumen del proyecto que contenga, al menos, la siguiente información:
1.º Identificación de la persona o entidad titular o promotora.
2.º Descripción y características más significativas del proyecto.
3.º Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de
su situación y emplazamiento.
4.º En su caso, principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales
impactos ambientales de cada una de ellas.
5.º Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la actuación proyectada.
b) Un análisis preliminar de los potenciales impactos significativos en la salud de la actuación.
3.
Dicha solicitud se presentará con carácter previo a la presentación ante el órgano
ambiental competente de la solicitud de autorización ambiental integrada, autorización
ambiental unificada o calificación ambiental.
Artículo 17.
Información a la persona promotora de la actividad u obra.
1.
El órgano competente en materia de salud pública comunicará a la persona promotora,
en el plazo de veinte días desde la recepción de los documentos referidos en el artículo
anterior, su parecer sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la información
que debe contener la valoración de impacto en salud
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, sin perjuicio de que posteriormen-
te y una vez examinada, en su caso, la valoración de impacto en salud, pueda requerir
información adicional.
2.
En dicha comunicación, el órgano competente en materia de salud pública pondrá a
disposición de la persona titular o promotora toda la información que obre en su poder y
que pueda ser de utilidad para la realización de la valoración del impacto en la salud.
3.
El órgano competente en materia de Salud Pública dará traslado al órgano ambiental
de toda la información a la que hace referencia los apartados 1 y 2 en el plazo máximo
de diez días.
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Artículos 2.26º y 57.a) Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).