LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 18.
Presentación de la valoración de impacto en salud.
1.
Elaborada la valoración de impacto en salud con el contenido previsto en el artículo 6
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio
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, el promotor de la actuación la presentará conjuntamente con la documentación
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Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Artículo 24. Procedimiento: “El
procedimiento de autorización ambiental integrada será el establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley
16/2002, de 1 de julio, con las siguientes particularidades: a) La solicitud de autorización ambiental integrada
contendrá la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, así como la requerida por
la normativa aplicable para aquellas otras autorizaciones que se integren en la misma de acuerdo con lo estable-
cido en el artículo 21.c) de la presente Ley. b) Conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integra-
da se deberá presentar el estudio de impacto ambiental al objeto de la evaluación ambiental de la actividad por
el órgano ambiental competente. c) La solicitud de autorización ambiental integrada, acompañada del estudio
de impacto ambiental, de la valoración del impacto en salud y la solicitud de licencia municipal, se someterá al
trámite de información pública, durante un período que no será inferior a 30 días. Este período de información
pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de la autorización am-
biental integrada, así como, en su caso, para los procedimientos de las autorizaciones sustantivas a las que se
refiere el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio. d) No serán sometidos a información pública los datos
que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad. e) La Consejería competente en ma-
teria de medio ambiente, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en el período de información pública,
podrá comunicar al titular los aspectos en los que la solicitud ha de ser completada o modificada. f) Concluido
el trámite de información pública, el expediente completo deberá ser remitido a todas aquellas Administraciones
públicas y órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que deban intervenir en el procedimiento de
autorización ambiental integrada. g) Una vez evacuados los informes por los órganos y Administraciones intervi-
nientes se dará trámite de audiencia a los interesados. h) Efectuado el trámite de audiencia, se procederá a ela-
borar la propuesta de resolución que deberá incluir las determinaciones de la evaluación de impacto ambiental
realizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, la declaración de impacto
ambiental emitida por el órgano ambiental estatal. i) La resolución del procedimiento de autorización ambiental
integrada se someterá al régimen previsto en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, ponién-
dose en conocimiento además del órgano que conceda la autorización sustantiva. La Consejería competente en
materia de medio ambiente, podrá dar por cumplimentados aquellos trámites que se hayan llevado a cabo en el
procedimiento de evaluación ambiental tramitado por la Administración del Estado, en aras del principio de eco-
nomía procesal”. Artículo 31. Procedimiento: “1.El procedimiento de autorización ambiental unificada se desa-
rrollará reglamentariamente. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorización se acompañará de: a) Un
proyecto técnico. b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la Administración
competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo
27.2 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. La Administración
competente deberá emitir el informe en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de los interesados a la que
deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo
señalado, será suficiente que los interesados acompañen a la solicitud de autorización ambiental unificada, una
copia de la solicitud del mismo. Si el informe fuera desfavorable, con independencia del momento en que se
haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental
unificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente dictará resolución motivada poniendo fin al
procedimiento y archivará las actuaciones. En el caso de proyectos de infraestructuras lineales que afecten
a más de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la
Consejería competente en materia de urbanismo. El informe de compatibilidad urbanística al que se refiere el
presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible.
No obstante, las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincularán a la Administración competente
en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles. c)Un estudio de impacto ambiental que
contendrá, al menos, en función del tipo de actuación, la información recogida en el Anexo II.A de esta Ley. d)
La documentación exigida por la normativa aplicable para aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en
cada caso se integren en la autorización ambiental unificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de
la presente Ley. 3. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá y asegurará el derecho
de participación en la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada en los términos esta-