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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 21.
Información pública.
1.
La valoración de impacto en la salud presentada por el titular o promotor de la activi-
dad será sometida al trámite de información pública por el órgano ambiental competente,
según lo previsto sobre dicho trámite en la normativa que regule el procedimiento de
prevención ambiental de que se trate.
2.
Una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano ambiental comunicará al ór-
gano competente en materia de salud pública, en el plazo máximo de diez días, el resultado
de los aspectos relacionados directa o indirectamente con la valoración de impacto en salud.
Artículo 22.
Evacuación de informe de impacto en salud.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, el órgano competente en materia de salud pública deberá remitir al órgano am-
biental el informe preceptivo y vinculante de EIS en el plazo máximo de un mes, a contar
desde la recepción del resultado de la información pública de la valoración de impacto en
salud. En el procedimiento de autorización ambiental integrada y unificada, excepcional-
mente y de forma motivada, podrá ampliarse hasta un plazo de tres meses.
2.
De no emitirse el informe a que se al que se refiere el apartado 1 en el plazo señalado,
se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-
mún, pudiéndose proseguir en todo caso las actuaciones.
3.
El Informe incluirá el resultado de la EIS, así como los condicionantes que resulten del
análisis realizado por el órgano competente en materia de salud pública, que se pronun-
ciará de manera clara sobre la viabilidad de la actividad, obra o sus proyectos así como si
ésta dependiera de la adopción de medidas correctoras.
4.
Las condiciones y medidas correctoras establecidas en el informe de EIS serán vigila-
das y controladas a través de los programas de vigilancia, responsabilidad de la Conseje-
ría competente en materia de salud.
5.
El órgano competente en materia de salud pública establecerá los medios necesarios
para garantizar la difusión del contenido de dicho informe a todas las personas físicas o
jurídicas interesadas.
Artículo 23.
Incorporación del informe de evaluación de impacto en salud en las
resoluciones del órgano ambiental.
1.
El informe de evaluación de impacto en salud se incorporará en el dictamen ambiental
o propuesta de resolución de calificación ambiental, según el caso.
2.
En el caso del dictamen ambiental, el órgano ambiental incluirá el informe de impacto en
salud en el trámite de audiencia y dará traslado al órgano competente en salud pública de
las alegaciones realizadas al mismo que tengan relación directa o indirecta con el informe
de EIS. El órgano competente en salud pública comunicará al órgano ambiental su parecer
sobre las mismas en el plazo máximo de diez días desde la recepción de las alegaciones.
3.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley 7/2007 de 9 de julio,
efectuado el trámite de audiencia se procederá a adoptar la propuesta de resolución, que
deberá incluir las determinaciones de la evaluación de impacto ambiental realizada por la
consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso, la declaración de