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§1.2. DECRETO 169/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL...
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impacto ambiental emitida por el órgano ambiental estatal, así como las determinaciones
de la EIS realizada por el órgano competente en materia de salud pública.
4.
Cuando se trate de actividades sujetas a Calificación Ambiental, los condicionantes
que resulten del análisis de los resultados de la EIS realizado por el órgano competente
en materia de salud pública se incorporaran igualmente en la propuesta de resolución del
procedimiento de licencia municipal o de la calificación ambiental, según el caso.
Disposición adicional primera.
Guías de apoyo para la valoración de impacto en salud.
A través de su página web, la Consejería competente en materia de salud pondrá a disposi-
ción de las personas titulares o promotoras un conjunto de guías metodológicas que sirvan
de asesoramiento para la realización de la valoración de impacto en salud de las distintas
actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
Disposición adicional segunda.
Informe de evaluación de impacto en salud ante
ocupación de zona de policía sanitaria mortuoria.
Desde la entrada en vigor del presente Decreto será exigible el informe de EIS al que se
hace referencia en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de
Andalucía, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.
Disposición adicional tercera.
Plazo para la publicación de la orden por la que se
establezcan las áreas urbanas socialmente desfavorecidas.
El plazo para dictar la Orden establecida en el artículo 11 será de seis meses contados
desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto.
Disposición transitoria primera.
Régimen transitorio de los procedimientos.
Las diferentes actuaciones sometidas a evaluación de impacto en salud que en el momen-
to de la entrada en vigor de este decreto hubiesen comenzado su tramitación administra-
tiva, se regirán por las normas vigentes anteriores.
Disposición transitoria segunda.
Instrumentos de planeamiento urbanístico de
desarrollo.
Los planes de desarrollo que provengan de un instrumento de planeamiento general no
sometido a EIS durante su tramitación, no estarán sometidos a EIS con excepción de los
que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas, reguladas en el artículo 11, y
aquellos que se vean afectados por los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 del
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en este decreto.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se autoriza a la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para dictar cuantas nor-
mas sean necesarias para la aplicación y ejecución del presente decreto y en particular,