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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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VI
La presente Ley tiene, por tanto, como objeto principal la regulación de las actuaciones
que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos en An­
dalucía, el régimen de definición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos
respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma y la ordenación general
de las actividades sanitarias en Andalucía, todo ello bajo los principios de coordinación de
las actuaciones y de los recursos, aseguramiento público, universalización, financiación
pública, equidad, superación de las desigualdades, planificación, eficacia y eficiencia de
la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión,
participación de ciudadanos y de los profesionales, mejora de la calidad en los servicios
y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la con­
secución de sus objetivos.
Conforme a estos postulados, la Ley, en su Título I, establece la universalización de la
atención sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de Andalucía sin discri­
minación alguna.
A continuación, en el Título II, completa y desarrolla los contenidos de la Ley General de
Sanidad sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante los servicios sanitarios,
ampliando las facultades de libre elección del ciudadano a la libre elección de médico,
profesional sanitario, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente
se establezcan, así como al derecho a la segunda opinión y al acceso a la información
relacionada con su estado de salud. Este cuadro de derechos se completa con el derecho
al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud, en el marco de las normativas que
las diferentes Administraciones Públicas desarrollan.
Este marco legislativo, dedicado directa y principalmente al ciudadano, se completa con el
Título III, dedicado a la participación de los mismos en el Sistema Sanitario Público de An­
dalucía, definiendo al Consejo Andaluz de Salud como el máximo órgano de participación
social en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución y sentando
las bases legislativas para el desarrollo de los correspondientes órganos territoriales de
participación social, reforzando el papel que vienen desempeñando las centrales sindica­
les y las organizaciones empresariales, así como las organizaciones de consumidores y
usuarios de Andalucía.
Seguidamente, el Título IV de la Ley de Salud se dedica a sentar los criterios y principios
generales de actuación en materia de salud, incluidos los aspectos orientados al ejercicio
de las competencias que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, atribuye a las Administra­
ciones sanitarias en materia de salud laboral, y orientando claramente las actuaciones
a la potenciación de la capacidad de intervención pública en los aspectos que afectan a
la salud colectiva, a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, de
forma integrada con las actuaciones en el ámbito de la asistencia sanitaria.