§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
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Este marco general se complementa con el Título V, que define al Plan Andaluz de Salud
como el marco de referencia e instrumento indicativo para todas las actuaciones en mate
ria de salud en el ámbito de Andalucía, establece sus contenidos mínimos y determina sus
criterios de aplicación descentralizada en el territorio.
El Título VI aborda la definición y distribución de las competencias y funciones sanitarias en
el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía, completando y sustanciando las
previsiones contenidas en la Ley General de Sanidad. Aquí es de destacar la potenciación
del papel de los municipios en el marco de las competencias que legalmente les están ya
atribuidas, posibilitando su participación y corresponsabilidad en los ámbitos de gestión y
provisión de servicios sanitarios. Conforme a las previsiones legislativas y estatutarias vi
gentes, la Administración de la Junta de Andalucía se reserva el ejercicio de las potestades
normativas y reglamentarias de administración y gobierno en materia de sanidad interior,
higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, así
como la función de fijación de directrices y los criterios generales de la política de salud,
planificación y asistencia sanitaria.
A la Ordenación Sanitaria en Andalucía se dedica el Título VII de la Ley, aportando como
novedad importante la sustanciación del concepto de Sistema Sanitario Público de Anda
lucía. El Sistema Sanitario Público de Andalucía es concebido como el conjunto de recur
sos, medios y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad
Autónoma o vinculados a las mismas orientados a satisfacer el derecho a la protección
de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria. Junto a esto se
definen sus características fundamentales, que dejan absolutamente clara y sin resquicio
alguno la voluntad del legislador de reforzar la coordinación, la tutela y el control público
del Sistema. La universalización de la asistencia sanitaria, la financiación pública, el uso
preferente de los recursos sanitarios públicos y la prestación de una atención integral y
de calidad son los elementos fundamentales que garantizan la efectividad de los principios
inspiradores de esta Ley en el marco definido para el Sistema Nacional de Salud. Este
concepto permite reforzar la unidad de la Asistencia Sanitaria Pública con independencia
de la diversidad de organismos de provisión que en ella están interactuando y consolida un
nuevo marco regulador para nuestra sanidad, manteniéndose el Servicio Andaluz de Salud
como principal organismo responsable de la provisión de los servicios sanitarios públicos.
En el Capítulo VI se detallan los principales aspectos de organización y funcionamiento
del Servicio Andaluz de Salud, dejando los aspectos más estructurales y de organización
interna relegados al ámbito de la actuación reglamentaria del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía en tanto que son elementos instrumentales para alcanzar los objetivos
que pretende y, por tanto, deben estar sujetos a los cambios en el tiempo que sean preci
sos para adaptar mejor el Sistema Sanitario Público a las aspiraciones de los ciudadanos.
Por último, se detallan en este título los aspectos generales que definen el espacio de
colaboración de la iniciativa privada con el Sistema Sanitario Público, destacándose aquí el
papel de complementariedad que debe jugar en un marco de optimización de los recursos
sanitarios públicos y de adecuada coordinación.